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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con O fi cio Nº 000073-2022-MPCH/SG, la señora secretaria informó al JNE que el señor regidor solicitó su licencia sin goce de haber por el periodo de 30 días, la cual será efectiva a partir del 1 de setiembre, debido a su intención de participar como candidato al cargo de consejero accesitario del Consejo Regional de Amazonas en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue aprobada por los miembros del concejo provincial a través del Acuerdo de Concejo Nº 056-2022-MPCH, del 5 de julio de 2022, la cual será efectiva a partir del 1 de setiembre. 2.3. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Chachapoyas y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a doña Alexsandra Ramos Valdivia, identi fi cada con DNI Nº 70871575, candidata no proclamada de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del referido concejo provincial. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, del 13 de diciembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Víctor Santillán Huamán, regidor del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Alexsandra Ramos Valdivia, identi fi cada con DNI Nº 70871575, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2111955-1 Revocan la Resolución N° 01868-2022-JEE- AQPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 03632-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037347 AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2022027036)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Sumari Laura, personero legal titular de la organización política Arequipa, Tradición y Futuro (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01868-2022-JEE-AQPA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano don Luis Aldo Cabrera Vargas (en adelante, señor tachante), en contra de don Rubén Keyvi Riega Cruz, candidato a consejero titular por la provincia de Camaná, para el Consejo Regional de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 1 de agosto de 2022, el señor tachante presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que había omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) la sentencia por violencia familiar recaída en el Expediente Nº 00477-2012-0-0402-JP-FC-01, el cual se sigue ante el Juzgado de Paz Letrado de Camaná. 1.2. El 6 de agosto de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del escrito de tacha manifestando que el señor candidato no ha omitido declarar sentencia fi rme alguna. 1.3. El 15 de agosto de 2022, a través de la Resolución Nº 01868-2022-JEE-AQPA/JNE, el JEE declaró fundada la referida tacha. La decisión se fundamentó, principalmente, en no haber cumplido con mencionar, en el rubro VI de su DJHV, la sentencia alegada en la tacha, es decir, la sentencia de la Resolución Nº 4, del 22 de agosto de 2016, recaída en el expediente antes detallado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución