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104 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En la Plataforma Electoral del JNE, se evidencia que el 8 de junio de 2022, con registro Nº 1481, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber por el periodo de 30 días, debiendo hacerse efectivas desde el 2 de setiembre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que con el señor alcalde, mediante el O fi cio Nº 0229-2022-MDSJL/A, comunicó al JNE que el señor regidor solicitó su licencia sin goce de haber por el periodo de 30 días, debiendo hacerse efectivas desde el 2 de setiembre de 2022, debido a su intención de participar como candidato al cargo de regidor del concejo distrital de San José de Lourdes en las ERM 2022. 2.3. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue aprobada en la sesión extraordinaria de concejo del 22 de junio de 2022. La citada decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 010-2022-MDSJL, de la misma fecha, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del presente año. 2.4. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.5. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de San José de Lourdes y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a don Audias Llaja Delgado, identi fi cado con DNI Nº 42678731, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular para que asuma temporalmente el cargo de regidor del referido concejo distrital. 2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Johny Farfán Calle, regidor de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Audias Llaja Delgado, identi fi cado con DNI Nº 42678731, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente 2 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2111967-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 3482-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022060135 SALAMANCA CONDESUYOS - AREQUIPALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO : el O fi cio Nº 00207-2022-MDS-A, presentado, el 11 de julio de 2022, por doña Sandra Suyo Huaranga, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa (en adelante, señora secretaria), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Fermín Hipólito Llerena Carpio, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio del visto, la señora secretaria informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 06-2022-MDS del 1 de junio de 2022, y la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.