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120 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / 2.4. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a doña Delia Victoria Solórzano Carrión, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Gabriela Ivonne Ochoa Moreno, identi fi cada con DNI Nº 70168108, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Analy Emperatriz Astocaza Rebatta, identi fi cada con DNI Nº 70168155 para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2111978-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 3864-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022040661 YURA - AREQUIPA - AREQUIPALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de setiembre de dos mil veintidósVISTOS : la Resolución Nº 2634-2022-JNE, del 9 de agosto de 2022, y el O fi cio Nº 366-2022-MDY, presentada el 1 de setiembre de 2022. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 2634-2022-JNE, del 9 de agosto de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió lo siguiente: a) Dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada a don David Jorge Mendoza Moscoso, regidor del Concejo Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa (en adelante señor regidor), por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). b) Convocar a doña Dora Huarca Toledo para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del referido concejo por el mismo periodo, para lo cual se le otorgó la credencial que lo faculte como tal. 1.2. Con el O fi cio Nº 366-2022-MDY, presentada el 1 de setiembre de 2022 por don Néstor Rómulo Chicaña Nina, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), se comunica a este Tribunal Electoral que doña Dora Huarca Toledo se encuentra postulando para el cargo de regidora por la organización política Arequipa, Tradición y Futuro. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la provincia constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. A través de esta resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los