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122 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / Restablecen vigencia de la credencial que le fue otorgada a ciudadana como regidora del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 3865-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022015091 PASCO - PASCOLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de setiembre dos mil veintidósVISTOS: la Resolución Nº 2918-2022-JNE, del 22 de agosto de 2022, y el O fi cio Nº 0334-2022-HMPP-A/SG, presentado el 8 de setiembre de 2022. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 2918-2022-JNE, del 22 de agosto de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió: a) dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Antonia Zárate Rodríguez, regidora del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco (en adelante, señora regidora), por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022); y b) convocar a doña Treyci Mercedes Almerco Contreras, identi fi cada con DNI Nº 70969141, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, por el periodo comprendido del 6 de junio al 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 1.2. Con el O fi cio Nº 0334-2022-HMPP-A/SG, presentado el 8 de setiembre de 2022 por doña Mónica Rebeca Osorio Bonitta, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco (en adelante, señora recurrente), se informó que el 16 de agosto del año en curso la señora regidora solicitó la reincorporación a sus funciones, debido a que mediante la Resolución Nº 1468-2022-JNE, del 22 de julio de 2022, se con fi rmó la improcedencia de su inscripción como candidata a vicegobernadora regional. Por ello, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0097-2022/HMPP-CM, del 2 de setiembre de 2022, se dejó sin efecto la licencia sin goce de haber otorgada a la señora regidora a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0050-2022-/HMPP-CM, del 23 de mayo de 2022, debiendo reincorporarse a sus funciones a partir del 26 de agosto de 2022. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales 1.2. El literal b del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente (vicegobernador) o consejero regional. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el acápite 4.1. del numeral 4 de la parte resolutiva, dispuso que: […] 4.1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 6 de junio de 2022 (120 días calendario antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el segundo párrafo del considerando 1.12. de la presente resolución. […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el acápite 3.3. del numeral 3 de la parte resolutiva, se dispuso: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Considerando que, mediante el O fi cio Nº 0334-2022-HMPP-A/SG, la señora recurrente informó que la señora regidora solicitó la reincorporación a sus funciones, debido a la improcedencia de la inscripción de su candidatura a vicegobernadora regional, respecto de lo cual se emitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº