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123 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / 0097-2022/HMPP-CM, que formalizó la decisión de dejar sin efecto la referida licencia a partir del 26 de agosto de 2022; corresponde que este Máximo Tribunal Electoral deje sin efecto, a partir de la referida fecha, la credencial concedida a doña Treyci Mercedes Almerco Contreras para que asumiese, provisionalmente, el cargo de regidora de la referida comuna, quien fue convocada en los términos que señala la Resolución Nº 2918-2022-JNE. 2.2. Asimismo, toca restablecer, a partir de la fecha indicada, la vigencia de la credencial que reconoce a doña Antonia Zárate Rodríguez como regidora del Concejo Provincial de Pasco, la cual se había dejado sin efecto de manera temporal en los términos que indica la Resolución Nº 2918-2022-JNE. 2.3. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, a partir del 26 de agosto de 2022, la credencial otorgada a doña Treyci Mercedes Almerco Contreras, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, conforme lo dispuso la Resolución Nº 2918-2022-JNE del 22 de agosto de 2022. 2. RESTABLECER, a partir del 26 de agosto de 2022, la vigencia de la credencial que le fue otorgada a doña Antonia Zárate Rodríguez como regidora del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2111984-1 Restablecen vigencia de la credencial que le fue otorgada a ciudadano como regidor del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco. RESOLUCIÓN Nº 3867 -2022-JNE Expediente Nº JNE.2022015085 PASCO - PASCOLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de setiembre dos mil veintidósVISTOS: la Resolución Nº 2947-2022-JNE, del 23 de agosto de 2022, y el O fi cio Nº 0332-2022-HMPP-A/SG, presentado el 8 de setiembre de 2022. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 2947-2022-JNE, del 23 de agosto de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió: a) dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada a don Helder Edwin Andrade Uscuchagua, regidor del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco (en adelante, señor regidor), por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022); b) convocar a don Julián Teodoro Nieto Vitor, identi fi cado con DNI Nº 07252622, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, por el periodo comprendido del 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgó la credencial que lo faculte como tal. 1.2. Con el O fi cio Nº 0332-2022-HMPP-A/SG, presentado el 8 de setiembre de 2022, doña Mónica Rebeca Osorio Bonilla, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco (en adelante, señora recurrente), informó que el 2 de agosto del año en curso el señor regidor solicitó la reincorporación a sus funciones, debido a que, mediante la Resolución Nº 1468-2022-JNE, se con fi rmó la improcedencia de su inscripción como candidato a consejero regional; por lo que mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0096-2022/HMPP-CM, del 25 de agosto de 2022, se dejó sin efecto la licencia sin goce de haber otorgada al referido regidor a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 049-2022-/HMPP-CM, debiendo reincorporarse a sus funciones a partir del 26 de agosto de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2. El literal b del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente (vicegobernador) o consejero regional. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales.