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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / diciembre de 2021. Tampoco se recibió ningún certi fi cado médico durante los meses de diciembre de 2021 y enero 2022. e. Informe Nº 201-2022-MPL-GA, del 3 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Administración de la citada comuna, en el que se da cuenta de las dietas otorgadas al señor regidor, según lo siguiente: - Importe pagado el mes de diciembre de 2021, ascendente a S/ 2145.00 por asistencia a las sesiones de concejo del 6 y 28 de diciembre de 2021. - Importe pagado el mes de enero de 2022, ascendente a S/ 2145.00 por asistencia a las sesiones de concejo del 7 y 15 de enero de 2022. 2.4. En ese sentido, atendiendo a la documentación que obra en el expediente, este órgano colegiado procederá a resolver la cuestión de fondo, evaluando si concurren los tres elementos de manera secuencial para la con fi guración de la vacancia. Análisis de la con fi guración de elementos respecto a la causa imputada 2.5. De conformidad con el criterio adoptado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.5.), para que se acredite la causa contenida en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, se requiere la concurrencia de tres elementos: i) ausencia de la circunscripción municipal, ii) continuidad de la ausencia por más de treinta (30) días, y iii) falta de autorización del concejo municipal. Respecto a la ausencia de la jurisdicción municipal2.6. De la lectura de la solicitud de vacancia, se aprecia que se atribuye al señor regidor haberse ausentado de la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre por encontrarse fuera del país desde el 11 de diciembre de 2021 al 20 de enero de 2022, sin autorización del concejo municipal, por más de treinta (30) días calendario. 2.7. Respecto del análisis del primer elemento, con el Certi fi cado Migratorio Nº 3041-2022-MIGRACIONES- UGD, se acredita que el señor regidor se ausentó del país desde el 11 de diciembre de 2021 −y retornó el 20 de enero de 2022 −, esto es, cuarenta (40) días calendario. 2.8. No obstante, de los actuados se advierte que, con la carta del 2 de diciembre de 2021 presentada ante la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el señor regidor informó su ausencia del país a realizarse el 11 de diciembre de 2021 por razones familiares, comprometiéndose a enlazarse a las sesiones virtuales programadas durante su ausencia. 2.9. Ahora, del acta de la sesión ordinaria de concejo municipal del 6 de diciembre de 2021, se constata que el alcalde de la citada comuna indicó que la carta del señor regidor pase a secretaria general, y de acuerdo con el Informe Nº 122-2022-MPL-SG, del 3 de junio de 2022, dicha carta fue archivada, por tratarse de un escrito meramente informativo. 2.10. Así las cosas, se tiene que la entidad edil no le dio ningún trámite a la carta presentada por el señor regidor, a pesar de que en esta informaba que se ausentaría del país desde el 11 de diciembre de 2021; además, aun cuando no se precisó si se refería a un pedido de licencia, la autoridad administrativa debió solicitar al señor regidor aclare el sentido de su carta, a fi n de encauzarla al trámite que correspondía (ver SN 1.4.). Con relación a la continuidad de la ausencia, por más de treinta días 2.11. Al respecto, se veri fi ca que la contabilización de la ausencia de la jurisdicción por parte del señor regidor incluye los diez (10) días de descanso médico, otorgado por la clínica de urgencias Braselton, al dar positivo para el SARS-CoV-2 (COVID-19). Dicho certi fi cado no ha sido tachado ni desvirtuado por el señor recurrente. 2.12. Sin embargo, es necesario indicar que el diagnóstico de SARS-CoV-2 (COVID-19) detectado al señor regidor resultaba un hecho justi fi cante, toda vez que, al encontrarse en aislamiento, se encontraba impedido de regresar al país; en ese sentido, la ausencia del señor regidor comprendió desde el 11 al 27 de diciembre de 2021 (17 días), y desde el 7 al 19 de enero de 2022 (13 días), es decir, treinta (30) días calendario no consecutivos, habiéndose interrumpido este lapso durante el periodo que duró el descanso médico, cuya vigencia comprendía desde el 28 de diciembre de 2021 al 6 de enero de 2022, siendo dado de alta el 7 del mismo mes y año. Por tanto, no se cumple con el segundo elemento para la con fi guración de la vacancia invocada. 2.13. Es necesario advertir que la causa de vacancia invocada tiene por fi nalidad asegurar que quienes representan a la población en el gobierno municipal tengan permanencia regular dentro de la jurisdicción donde fueron electos, a fi n de cumplir con las funciones que por ley se les encarga; por ello, solo podrán ausentarse de la respectiva jurisdicción siempre que cuenten con permiso expreso del concejo edil; sin embargo, no resulta razonable imponer la exigencia de dicha autorización de manera previa, en los casos en los que se susciten hechos de carácter extraordinario, imprevisible e irresistible, los cuales acarrean la ausencia de la autoridad cuestionada. Bajo este supuesto, pueden incluirse aquellos casos en los que ocurran accidentes, desastres naturales, o enfermedades graves que acarreen la ausencia forzada de la autoridad municipal de la mencionada jurisdicción 4. 2.14. Cabe mencionar que no resulta inadvertido el hecho de que, a pesar de que el señor regidor informó su viaje al exterior, continuó participando de manera virtual de las sesiones de concejo, realizadas el 6 y 28 de diciembre de 2021, así como el 7 y 15 de enero de 2022, y percibió el pago de las dietas correspondientes (ver SN 1.1.), conforme se veri fi ca de los Informes Nº 123-2022-MPL-SG y Nº 201-2022-MPL-GA, ambos del 3 de junio de 2022. 2.15. Lo señalado evidencia que la entidad edil mantuvo una conducta de anuencia a la ausencia del señor regidor, pues a pesar de que informó su viaje al exterior se le siguió enviando los accesos para la participación de las sesiones de concejo, resultando poco creíble que desconocieran que se encontraba fuera del país durante todo el periodo acreditado. 2.16. Además, se advierte que, conforme a las directivas del Ministerio de Salud, las personas con diagnóstico de diabetes mellitus constituyen un grupo de riesgo (ver SN 1.6.), como es el caso del señor regidor, por ser vulnerables frente al contagio del SARS-CoV-2 (COVID-19), por lo que en el marco de las medidas preventivas a implementarse se determinó que dichas personas puedan realizar sus labores fuera de su centro de trabajo. 2.17. Con relación al hecho de que el señor regidor presentó un itinerario de viaje desde el 11 de diciembre de 2021 al 15 de enero de 2022, que comprendía treinta y seis (36) días calendario, teniendo en cuenta lo indicado precedentemente, lo cierto es que objetivamente el señor regidor se ausentó de la jurisdicción en el periodo indicado en el considerando 2.12 del presente pronunciamiento. 2.18. En consecuencia, advirtiéndose que la ausencia de la jurisdicción del señor regidor no comprende el periodo de más de treinta (30) días consecutivos, no se cumple el segundo elemento para la con fi guración de la vacancia invocada (ver SN 1.5.), razón por la cual debe desestimarse el pedido de vacancia. 2.19. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Arturo Delgado Navarrete; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 021-2022-MPL, del 15 de junio de 2022, que rechazó la vacancia de don Carlos Enrique Arana Urteaga, regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y