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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la provincia constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales. En la Resolución que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM2022 1 1.5. A través de esta resolución, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso: […] 6.1 Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con O fi cio Nº 075-2022-MDPN/GM del 07 de setiembre de 2022, el señor gerente remitió al JNE copia certi fi cada de la solicitud de licencia del señor regidor donde consta que, el 17 de junio de 2022, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber desde el 2 de setiembre hasta el 02 de octubre de 2022 ante el Concejo Municipal Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco, debido a que tiene el propósito de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 063-2022-MDPN//CM, de 01 de agosto de 2022, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 02 de octubre de 2022. 2.3. Al respecto, cabe precisar que, conforme a lo establecido en el numeral 6 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), las licencias sin goce de haber se presentan ante la entidad pública correspondiente hasta el 14 de junio de 2022, por ser este el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es decir que cuando el señor regidor presenta su solicitud de licencia el 17 de junio del 2022, se encontraba fuera de plazo legal.2.4. En ese sentido, al haberse advertido que el Acuerdo de Concejo Nº 063-2022-MDPN/CM, del 01 de agosto de 2022, fue emitido en clara inobservancia de lo establecido por la citada normativa electoral, corresponde declarar improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado con relación a dicha licencia. 2.5. Adicionalmente, se precisa que el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo debió veri fi car previamente que la licencia concedida al señor regidor, debió ser solicitada hasta el 14 de junio de 2022, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0918-2021-JNE; siendo de entera responsabilidad de dicho concejo distrital el cumplimiento de la mencionada norma. 2.6. La noti fi cación del presente auto debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria del candidato no proclamado presentado por don Jhony S. Pozo Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, Provincia del Leoncio Prado y departamento Huánuco, con motivo de la licencia sin goce de haber solicitada por don Julio Cesar Tineo Jorge, regidor de la citada entidad edil, y concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 063-2022-MDPN/CM, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobada por Resolución Nº 0918-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2111964-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 3857-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022098246 MIRAFLORES - AREQUIPA - AREQUIPALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, quince de setiembre de dos mil veintidós