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129 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / circunscripción municipal durante un considerable periodo de tiempo, ya que necesariamente se requerirá acreditar la continuidad, es decir, el carácter ininterrumpido de la presencia de la autoridad en circunscripciones distintas o ajenas al municipio. Atendiendo a lo complejo que pudiera resultar la actividad probatoria de este elemento, resultará admisible pronunciarse sobre la base de elementos indiciarios tales como constancias de estudios presenciales o de trabajo, o la distancia existente entre dicho centro de estudios o de labores y el distrito o provincia a la que representa la autoridad edil, etcétera. c. La falta de autorización del concejo municipal . Con relación a este elemento, cabe precisar que i) dicha autorización debe ser previa u otorgada durante el periodo de los treinta días de ausencia, toda vez que, superado dicho periodo de tiempo, la causal de declaratoria de vacancia se habría con fi gurado; ii) la autorización del concejo municipal debe consignar expresamente el periodo de tiempo por el que se otorga la misma; y iii) dicho elemento se acredita con la presentación de un informe del órgano competente de la entidad edil en el que se indique que no se solicitó o no se otorgó [la] autorización respectiva por parte del concejo municipal, o con la presentación de las actas de las sesiones de concejo desde el inicio del periodo de gobierno respectivo y hasta la última sesión anterior a la con fi guración del hecho imputado como causal de declaratoria de vacancia, a efectos de que pueda dilucidarse que, efectivamente, el regidor o el alcalde no fueron autorizados a ausentarse de la circunscripción municipal por un periodo superior de treinta días. […] En la Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA, del 13 de mayo de 2020 2 1.6. En la parte resolutiva, se precisa que los numerales 6.1.10 y 7.3.4 del Documento Técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19” quedan modi fi cados conforme al siguiente detalle: 6.1.10 Grupos de Riesgo: Conjunto de personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19. Personas mayores de 65 años o quienes cuenten con comorbilidades como: hipertensión arterial, diabetes mellitus […] 7.3.4 Consideraciones para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para Covid-19: Se deben considerar en este grupo los trabajadores que presenten los siguientes factores de riesgo para Covid-19: - Edad mayor de 65 años. - Hipertensión arterial no controlada. […]- Diabetes mellitus.[…] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia de controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre la Resolución Nº 0372-2022-JNE 2.2. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, en cumplimiento de la Resolución Nº 0372-2022-JNE, el Concejo Distrital de Pueblo Libre convocó y celebró, el 15 de junio de 2022, la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal en la cual se debatió el pedido de vacancia presentado en contra del señor regidor. 2.3. De acuerdo con el acta de la referida sesión, se actuaron los siguientes informes: a. Informe Nº 0397-2022-MPL-GA/SGRH, del 13 de mayo de 2022, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos de la comuna, en el cual se indica que el cuadro mensual de asistencia de los regidores a las sesiones de concejo es elaborado por la Secretaría General, el que es remitido a la Gerencia de Administración para el pago de las dietas correspondientes. Luego de lo cual la Subgerencia de Recursos Humanos realiza el compromiso SIAF. b. Informe Nº 113-2022-MPL-GA/SGT, del 16 de mayo de 2022, emitido por la Subgerencia de Tesorería de la comuna, en el cual se comunica que mediante los Comprobantes de pago Nº 7084-2021 y Nº 0046-2022, del 31 de diciembre de 2021 y 21 de enero de 2022, respectivamente, se realizó el pago de la planilla de las dietas del señor regidor. c. Informe Nº 122-2022-MPL-SG, del 3 de junio de 2022, emitido por la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, en el cual se da cuenta de lo siguiente: - Respecto de la carta presentada por el señor regidor el 2 de diciembre de 2021 (Documento Simple Nº 9937-2021), se decidió su pase a la secretaria general para su archivo en la sesión ordinaria de concejo del 6 del mismo mes y año, por tratarse de una carta meramente informativa. Esta decisión no fue objetada por el señor regidor ni por ninguno de los miembros del concejo municipal asistentes. - El trámite dado a la carta del señor regidor es el mismo que se dio a las cartas presentadas por los regidores doña María Rosa Villar Calderón y don César Fernández Torres, los cuales se vieron en las sesiones ordinarias del 9 de noviembre y 18 de octubre de 2021, respectivamente. - El 12 de julio de 2019, el señor regidor solicitó licencia señalando fecha de inicio y término, por lo que, a diferencia de la carta del 2 de diciembre de 2021, esta si pasó a orden del día para su aprobación. d. Informe Nº 123-2022-MPL-SG, del 3 de junio de 2022, emitido por la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, en el cual se señala, entre otros, que: - Los enlaces para la participación de las sesiones virtuales de concejo se remiten con antelación a los WhatsApp de los regidores, sea que se encuentren en la jurisdicción distrital o no. - Respecto de la reunión de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Administración y Presupuesto, del 22 de diciembre de 2021, se remitió el enlace para su participación de manera virtual. - Atendiendo a que el señor regidor no solicitó licencia o autorización, se asumió que estaba en el ejercicio del cargo. - Se desconocía la fecha de retorno de su viaje, pues solo se indicó que su fecha de salida del país fue el 11 de