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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / a) De acuerdo con su movimiento migratorio, el 4 de abril de 2021, viajó a los Estados Unidos de Norteamérica con el propósito de vacunarse contra el virus SARS-CoV-2 (COVID-19). Re fi ere que fue diagnosticado desde el 2008 con diabetes mellitus tipo 2; por lo que está en la categoría de comorbilidad, considerada persona de alto riesgo. Ante esta circunstancia, que ponía en riesgo su vida, decidió viajar con su familia para vacunarse. b) Según la copia legalizada ante notario público de su tarjeta de vacunación se desprende que la primera dosis le fue aplicada el 5 de abril de 2021; y la segunda dosis el 26 del mismo mes y año, retornando al Perú el 1 de mayo de 2021. c) Con carta del 1 de diciembre de 2021, presentada el 2 del mismo mes y año, dirigida al señor alcalde con atención al concejo municipal, informó que por razones familiares (vacuna tercera dosis, el 20 de diciembre de 2021), a partir del 11 de diciembre de 2021, debía ausentarse del país y se comprometía a enlazarse virtualmente, a todas las sesiones de concejo. d) El 23 de diciembre de 2021, su menor hijo R.A.P fue diagnosticado positivo para COVID-19, conforme lo demuestra la prueba molecular que adjuntó. Asimismo, el 24 de diciembre de 2021 dio positivo su esposa, y, el 28 del mismo mes y año, fue diagnosticado positivo para COVID-19, por lo que, por su condición de diabético, se le expidió un certi fi cado médico para que realice descanso de diez (10) días, expedido por la Clínica de Urgencias Braselton, conforme lo acreditó. e) Técnicamente, se ausentó de la jurisdicción solamente veintinueve (29) días, y no más de treinta (30) días. Sin perjuicio de ello, indica que el espíritu de la norma es que quienes representan a la población en el gobierno municipal deben tener permanencia regular dentro de la jurisdicción donde fueron electos, con la fi nalidad de cumplir con las funciones que por ley les son encargadas. f) En diciembre, asistió tanto a las sesiones programadas del concejo como a la comisión que presidía para que se apruebe el presupuesto de apertura para el 2022. g) El secretario general debió tramitar el comunicado como autorización; además, existía el Proveído Nº 2693, con el cual el señor alcalde ordenó dar cuenta al concejo municipal; sin embargo, en sesión de concejo, del 6 de diciembre de 2021, al dar cuenta el secretario general de la carta en la Estación de Despacho, el señor alcalde señaló que “pase a Secretaría General”, cuando debió pasarla a “orden del día”, al requerir un pronunciamiento inmediato, de acuerdo con el artículo 40 de la Ordenanza Nº 522-2019-MPL, la que aprueba el Reglamento Interno de Concejo Municipal (RIC) de Pueblo Libre, el cual expresa: “Trámite del Despacho: Leídos los documentos puestos a Despacho a que se refi ere el artículo 38, el alcalde o quien presida la sesión, ordenará el trámite que se le deba dar a cada uno de ellos, para su pase a comisiones o lo que corresponde, así como dispondrá el pase a la Estación de Orden del Día, de aquellos documentos que por su naturaleza e importancia requieren inmediato pronunciamiento del concejo”. h) El estado de Emergencia Nacional, decretado por el Gobierno Central y el Gobierno Municipal de Pueblo Libre, a consecuencia de la pandemia, permite que la presencia de los miembros del concejo sea física o en forma virtual, por lo que se cuenta como válida; por lo que, habiéndose probado que su presencia, en diciembre y enero, ha sido constante, se le han abonado las dietas correspondientes. Primer pronunciamiento del Concejo Distrital de Pueblo Libre 1.4. En sesión extraordinaria de concejo, del 4 de febrero de 2022, el concejo municipal rechazó la solicitud de vacancia, al no alcanzar el voto aprobatorio de los dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros (5 votaron a favor y 4 en contra). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 005-2022-MPL, de la misma fecha.Primer recurso de apelación 1.5. El 9 de febrero de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del precitado acuerdo de concejo, indicando lo siguiente: a) El señor regidor al presentar su carta informó sobre su viaje al extranjero, así citó el numeral 11 del artículo 9 de la LOM, cuando debió citar el numeral 27, el cual señala “aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor de 40 % de los regidores”. La ley norma que la autoridad municipal debe solicitar la licencia, documento que nunca fue presentado. b) La autoridad competente tuvo la posibilidad de cambiar el sentido de la documentación presentada, posibilidad de modi fi car la carta y convertirla en solicitud; sin embargo, no tenía datos completos, como consignar la fecha de retorno, para que sea solicitado como “licencia”. c) El señor regidor se contradice al decir primero que se ausentó veintinueve (29) días; sin embargo, luego señala que se vio obligado a quedarse un plazo mayor de treinta (30) días. d) Respecto al descanso médico, este señalaba que culminaba el 7 de enero de 2022, trece (13) días antes del regreso a Lima del señor regidor. e) Una de las pruebas que adjunta el señor regidor es el correo que envía la aerolínea con el itinerario del viaje, teniendo como asunto “your fl ight receipt - Carlos Arana 11 dec 21”; del cual se pudo visualizar que el itinerario inicial era el 11 de diciembre de 2021 (Lima-Atlanta) hasta el 15 de enero de 2022 (Atlanta-Lima); lo cual demuestra la intención desde un inicio del señor regidor de ausentarse por más de treinta (30) días de la jurisdicción. Así también, como su boarding pass , que tiene como fecha 19 de enero de 2022 (Atlanta-Lima). Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.6. El 1 de abril de 2022, mediante la Resolución Nº 0372-2022-JNE, este órgano colegiado declaró nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 005-2022-MPL, del 4 de febrero del presente año, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor; y dispuso que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se emita nuevo pronunciamiento sobre la mencionada solicitud, a efecto de que previamente se recaben, incorporen y meritúen los siguientes documentos: - Informe respecto al trámite otorgado por el área de Secretaría General a la carta presentada por el señor regidor el 2 de diciembre de 2021, mediante la cual expresó que se ausentaría del país el 11 del mismo mes y año por razones familiares. - Informe emitido por la Secretaría General de la comuna, a fi n de precisar la remisión al señor regidor de los enlaces correspondientes a las reuniones virtuales, como las sesiones ordinarias de fechas 6 de diciembre de 2021 y 7 y 15 de enero de 2022, sesión extraordinaria del 28 de diciembre de 2021 y Dictamen Nº 025-2021-MPL/CAJAP, sobre la “Comisión de Asuntos Jurídicos, Administración y Presupuesto”; para su participación. - Informe del área de Recursos Humanos, Contabilidad, Tesorería sobre el otorgamiento de dietas al señor regidor por las sesiones en las que asistió virtualmente del 11 de diciembre de 2021 al 20 de enero de 2022. - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa a la que hace referencia la solicitud de vacancia. Ampliación de descargos de la autoridad cuestionada 1.7. El 14 de junio de 2022, el señor regidor agregó a su primer descargo lo siguiente: - Fue diagnosticado con diabetes mellitus tipo 2, desde el año 2008, por lo que debido a la morbilidad que padece resulta una persona de riesgo para contagio de SARS-CoV-2 (COVID-19). Para acreditar su diagnóstico, anexó