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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / copia de la historia clínica del Centro Médico Inppares - Jesús María. - Resultaba obligación del secretario general guiar al alcalde y pasar su carta a la orden del día, para que el concejo municipal se pronunciara al respecto. - Debido a una causa de fuerza mayor se vio obligado a quedarse un plazo mayor de treinta (30) días fuera de la circunscripción, sin embargo, siguió participando de manera virtual de las sesiones de concejo. - Con el certi fi cado médico, emitido por la Clínica de Urgencias Braselton, el cual remite debidamente traducido al español, se acredita que fue diagnosticado con COVID-19, otorgándole descanso por diez (10) días. Segunda decisión del Concejo Distrital de Pueblo Libre 1.8. En la sesión extraordinaria del 15 de junio de 2022, el referido concejo municipal rechazó la solicitud de vacancia del señor regidor, debido a que no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros (6 votaron a favor y 2 en contra). El señor regidor no votó. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 021-2022-MPL, de la misma fecha. 1.9. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del citado acuerdo de concejo, a efecto de que sea revocado y, reformándolo, se declare fundada la referida solicitud de vacancia. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor recurrente fundamentó su recurso, esencialmente, en los siguientes argumentos: a) La comunicación efectuada por el señor regidor no representaba una solicitud de autorización de viaje, debido a que no se sustentaba en motivos de comisión de servicios o representación de la municipalidad, sino que respondía a motivos familiares. Tampoco resultaba una solicitud de licencia, debido a que dicha carta no consignaba fecha de inicio y término para la suspensión del ejercicio de su cargo. b) El señor regidor no puede alegar desconocimiento del trámite de licencia, toda vez que ya había realizado un pedido anterior. c) La vacancia se encuentra acreditada con el registro de salida del país el 11 de diciembre de 2021 y retorno el 20 de enero de 2022, según el Certi fi cado de Movimiento Migratorio Nº 3041-2022-MIGRACIONES-UGD. Lo mismo sucede con el boleto aéreo que tiene como fecha de partida el 11 de diciembre de 2021 y fecha de retorno el 15 de enero de 2022. d) No existe un hecho justi fi cante, dado que el señor regidor desde que compró su boleto aéreo tenía plani fi cado abandonar la jurisdicción del distrito por más de treinta (30) días sin autorización del concejo municipal, para cobrar las dietas respectivas, y que su contagio de COVID-19 resulta un mero accidente de su viaje, plani fi cado hasta el 15 de enero de 2022. e) Con el Informe Nº 122-2022-MPL-SG, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre señaló que a la carta del señor regidor se le dio el trámite que correspondía. f) No puede admitir la falacia de restarle a sus cuarenta (40) días de ausencia, los diez (10) días de descanso médico por la supuesta enfermedad de COVID-19, pues, al inicio del plazo de su certi fi cado médico —desde el 28 de diciembre de 2021 al 7 de enero de 2022—, el señor regidor asistió de manera virtual y remota a dos sesiones de concejo que celebró el concejo municipal. Ante tal hecho, debió solicitar licencia por el periodo de su convalecencia hasta el 22 de enero de 2022, sin embargo, no lo hizo. 2.2. Mediante escritos presentados el 14 de julio y 2 de agosto de 2022, el señor recurrente acreditó como abogado a don Martín D’Azevedo García, y solicitó se fi je fecha para audiencia pública, requiriendo el uso de la palabra para el referido letrado.2.3. El 13 de setiembre de 2022, el señor regidor acreditó como abogado a don Rafael Mauricio Ramírez Arroyo, solicitó se fi je fecha de audiencia pública y requirió el uso de la palabra para el referido letrado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El artículo 12, sobre el régimen de dietas, establece: Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. [...] Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. [...] 1.2. El numeral 4 del artículo 22 señala: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: [...] 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal. 1.3. El primer párrafo del artículo 23 indica: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 1.4. El artículo 86 preceptúa: Artículo 86.- Deberes de las autoridades en los procedimientos Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, los siguientes: […] 3. Encauzar de o fi cio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.5. En las Resoluciones Nº 944-2013-JNE y Nº 681-2013-JNE, del 10 de octubre y 23 de julio de 2013, respectivamente, el Supremo Tribunal Electoral ha establecido que, para declarar la vacancia de un alcalde o regidor, en virtud de la causa contenida en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, se requerirá, necesariamente, que concurran tres elementos: a. La ausencia de la circunscripción municipal , lo que no supone la imposición de una prueba diabólica o de un hecho negativo, al solicitante o al concejo municipal, para que proceda la declaratoria de vacancia. Efectivamente, es posible probar la ausencia con un hecho positivo, la ubicación y permanencia de una autoridad en una circunscripción distinta a la del municipio al que representa, sea que se encuentre en otro distrito o provincia o fuera del país, lo que podría obtenerse, en este último caso, con un registro migratorio, por ejemplo. b. La continuidad de la ausencia, por más de treinta días , de la circunscripción municipal. No resulta sufi ciente que el alcalde o regidor se haya ausentado de la