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126 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / temporalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre. 2.2. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales electas para el Concejo Distrital de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, del 16 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Teniendo en cuenta además la actual conformación del referido concejo. 2.3. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, la credencial otorgada a doña Elia Ira Guerrero Jaime, para que asumiera, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Distrital de Veintiséis de Octubre, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Lourdes Lucía Garrido Seminario, identi fi cada con DNI Nº 02715420, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2111991-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 021- 2022-MPL RESOLUCIÓN Nº 3873-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022024469 PUEBLO LIBRE - LIMA - LIMAVACANCIAAPELACIÓN Lima, dieciséis de setiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Arturo Delgado Navarrete (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 021-2022-MPL, del 15 de junio de 2022, que rechazó la vacancia de don Carlos Enrique Arana Urteaga, regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor regidor), por la causa de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista también el Expediente Nº JNE.2022000604. Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTESRespecto a la solicitud de vacancia1.1. El 25 de enero de 2022, el señor recurrente solicitó la vacancia del señor regidor por la causa prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a) El 2 de diciembre de 2021, el señor regidor presentó la carta s/n, dirigida al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, en donde informa que, debido a problemas familiares, se ausentará del país, desde el 11 del mismo mes y año; comprometiéndose a participar, de manera virtual, en las sesiones de concejo. b) El 6 de diciembre de 2021, se realizó una sesión ordinaria de concejo, en la cual el señor regidor participó de manera virtual y remota. c) Durante el desarrollo de la referida sesión de concejo, el señor regidor no solicitó algún tipo de licencia o permiso para viajar fuera del país; no obstante que la LOM le facultaba dicho derecho. d) Según el reporte del Certi fi cado de Movimiento Migratorio Nº 3041-2022- MIGRACIONES-UGD, del señor regidor, emitido con fecha 21 de enero de 2022, se visualiza que salió del país con destino a Estados Unidos de Norteamérica, el 11 de diciembre de 2021, y entró a nuestro país el 20 de enero de 2022. e) Queda demostrado que el señor regidor se ausentó del país y de la jurisdicción municipal distrital por cuarenta (40) días consecutivos, sin autorización del Concejo Distrital de Pueblo Libre. 1.2. Para efectos de acreditar la causa de vacancia, adjuntó los siguientes documentos: a) Copia certi fi cada de la carta, de fecha 1 de diciembre de 2021, dirigida al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, emitida por el señor regidor (Documento Simple Nº 9937-2021), donde informa que va a ausentarse del país, desde el 11 del mismo mes y año, sin precisar su fecha de retorno. b) Copia certi fi cada del Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo, del 6 de diciembre de 2021, y DVD con grabación de esta, en la cual se puede veri fi car que, en la agenda del día, no se trató ningún tipo de solicitud de licencia o permiso, para proceder a viajar fuera del país. c) Original de la Carta Nº 022-2022-MPL-SG, del 21 de enero de 2022, emitida por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, mediante la cual informa hechos, actos y documentos vinculados al señor regidor que evidencian su ausencia de la jurisdicción municipal, por un total de cuarenta (40) días calendario consecutivos, ocurridos entre el 11 de diciembre de 2021 y el 20 de enero de 2022; y que tampoco solicitó, y, por lo tanto, no se le otorgó licencia o autorización alguna por parte del concejo municipal para poder ausentarse de la jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos. d) Original del Certi fi cado de Movimiento Migratorio Nº 3041-2022-MIGRACIONES-UGD, emitido con fecha 21 de enero de 2022, del señor regidor, el cual registra y certi fi ca sus movimientos de salida y entrada de nuestro país. Descargos del señor regidor 1.3. El 4 de febrero de 2022, el señor regidor presentó sus descargos, bajo los siguientes argumentos: