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114 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Emel Tucto Soto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cahuac, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Carlos Rafael Tucto, identi fi cado con DNI Nº 22707023, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cahuac, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, por el periodo comprendido desde 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Délida Espíritu Aguirre, identi fi cada con DNI Nº 46892315, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cahuac, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2111960-1 Declaran improcedente pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado por alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, Provincia del Leoncio Prado y departamento Huánuco RESOLUCIÓN Nº 3797-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022092290 PUEBLO NUEVO – LEONCIO PRADO - HUÁNUCOLICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de setiembre de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio Nº 245-2022-MDPN/A, presentado el 02 de setiembre 2022, por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia Leoncio Prado y departamento Huánuco (en adelante, señor alcalde), por medio el cual comunica la licencia concedida a don Julio Cesar Tineo Jorge, regidor de la citada entidad edil (en adelante, señor regidor) con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber que se le concedió al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022; para tal efecto, anexó el Acuerdo de Concejo Nº 063-2022-MDPN/CM, del 01 de agosto de 2022, mediante el cual el Concejo Provincial de Pueblo Nuevo formalizó la decisión adoptada en la Sesión Ordinaria de la misma fecha. 1.2. Mediante O fi cio Nº 8896-2022-SG/JNE del 06 de setiembre de 2022, se requirió al señor alcalde, la solicitud de licencia del señor regidor. 1.3. Con O fi cio Nº 075-2022-MDPN/GM, del 07 de setiembre de 2022, el Gerente Municipal de la Municipalidad distrital de Pueblo Nuevo don Erick R. Ramírez Villegas (en adelante, señor gerente), remite copia certi fi cada de la solicitud de licencia del señor regidor. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los artículos 178 y 181 indican lo siguiente: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones […] 4. Administrar justicia en materia electoral. […] Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. El artículo 23 a fi rma que: El Pleno del Jurado nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve, oportunamente, con arreglo a la Constitución Política del Perú, las leyes y los principios generales del derecho. En materias electorales, de referéndum o de otras consultas populares sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son susceptibles de revisión. Contra ellas no procede recurso de acción de garantía alguna. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 señala: […] No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1. Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. […] En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el presidente de la República convocó a las ERM 2022 para