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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de don Iván Reque Ñiquén. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 En: <https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html>. 4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/detalle/detalle- candidato>. 2111949-1 Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha y departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 3144-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022020916 PUEBLO NUEVO – CHINCHA – ICA LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de agosto de dos mil veintidósVISTO: El O fi cio Nº 100-2022/AL/MDPN, presentado el 23 de junio de 2022, por Bertha Rosalyn Peña Ormeño, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha y departamento de Ica (en adelante, señor recurrente), por medio del cual se comunicó la licencia concedida a don Hebert Amado Quiroz Almeyda, regidor de la referida entidad edil (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. Con el O fi cio Nº 100-2022/AL/MDPN, la señora recurrente informó de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por la señora regidora a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 007-2022/MDPN, de fecha 16 de junio de 2022. 1.2. Por O fi cio Nº 08390-2022-SG/JNE, del 21 de julio de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al señor recurrente que remita acta de la sesión ordinaria de concejo del 16 de junio de 2022 y la solicitud de licencia del señor regidor. 1.3. A través del O fi cio Nº 123-2022/AL/MDPN, la señora recurrente remitió la documentación requerida.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.4. Mediante este decreto supremo, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el acápite 3.3. del numeral 3 de la parte resolutiva, se indica: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo