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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / Nº 001868-2022-JEE-AQPA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha considerado que dicha sentencia no tiene la condición de fi rme. b) Tampoco ha tomado en cuenta que la Resolución Administrativa Nº 372-2014-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del 19 de noviembre de 2014, dispuso que los jueces de los juzgados y salas superiores dicten de o fi cio, cuando corresponda, los autos de consentimiento de las sentencias y los que ponen fi n al proceso, que no han sido impugnadas en el plazo legal correspondiente. c) En el Expediente Nº 00477-2012-0-0402-JP-FC-01 no se ha emitido un auto o decreto que establezca el consentimiento de la resolución o sentencia que resolvió el proceso. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales 1.1. El artículo 15 determina que “Las tachas e impugnaciones contra los candidatos, y sus efectos, se rigen por las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de Elecciones, sus modi fi catorias y la presente Ley.”. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 determina: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. […]. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 señala: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El artículo 18 prescribe: Artículo 18.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.5. El artículo 34 indica: Artículo 34.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 33 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la fórmula y lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. 1.6. El numeral 40.1 del artículo 40 regula: Artículo 40.- Exclusión de candidato 40.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 (en adelante, Reglamento de DHJV) 1.7. El artículo 9 dispone lo siguiente: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Mediante Resolución Nº 01868-2022-JEE-AQPA/ JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE declaró fundada la tacha, y, en consecuencia, la exclusión del señor candidato, por haber omitido registrar, en el rubro VI de su DJHV, una (1) sentencia por violencia familiar, recaída en el Expediente Nº 00477-2012-0-0402-JP-FC-01, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Camaná. 2.2. En este orden de ideas, resulta necesario que este Supremo Tribunal Electoral determine si el señor candidato tiene la obligación de consignar en su DJHV las sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra ellos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales o laborales, o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 2.3. El numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.) y el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.) establecen la exclusión de un candidato por la omisión de información sobre las sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales o laborales, o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 2.4. A partir de la información proporcionada por el señor tachante, se ha veri fi cado, a través del sistema de