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110 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / LOP y corresponde atribuirle la consecuencia jurídica prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la precitada norma, por haber omitido consignar la sentencia en mención en su DJHV. 3. Sobre el particular, es de recibo el parámetro del Pacto de San José en relación al carácter restrictivo de la regulación de los derechos de participación política, ello en razón a que el inciso segundo del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece el régimen del ejercicio de los derechos y oportunidades en cuanto a la participación política de los ciudadanos, en tanto la exclusión se debe disponer por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. 4. Ahora, debido a la gravedad de la materia y las connotaciones lesivas que los actos de violencia familiar implican, con fi guran ofensas a la dignidad humana, y por ende una vulneración de derechos esenciales. 5. El Estado Peruano asumió obligaciones al suscribir la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en la “Convención Do Belém Do Pará”, que forma parte del ordenamiento legal peruano en virtud de la Resolución Legislativa Nº 26583, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 25 de marzo de 1996; por tanto, se trata de un instrumento internacional de igual importancia que el Pacto de San José, en virtud de lo cual nuestro Estado tiene la obligación de adoptar las políticas apropiadas para prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. 6. En el marco de la Convención Do Belém Do Pará se emitió la Ley Nº 30326 publicada el 19 mayo 2015, mediante la cual se modi fi có el numeral 6 del artículo 23.3 de la Ley Nº 28094, que incorporó la obligación de los señores candidatos de incorporar la Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incurrir en violencia familiar. 7. Resulta pertinente además el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -opinión consultiva OC-28/21, del 7 de junio de 2021 5 en la que se declara, que es razonable, que, en ejercicio de su soberanía, cada Estado tenga en cuenta requisitos propios de su realidad para restringir bajo parámetros razonables la participación política; por lo que, la exigencia que nos ocupa se asienta cabalmente en tal criterio. 8. En atención a lo expuesto, en este caso, cabe estimar la omisión y con fi rmar la resolución apelada al constatar que el señor candidato estaba obligado a consignar la sentencia fundada de violencia familiar pronunciada en su contra. Por todo ello, MI VOTO EN DISCORDIA es que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Sumari Laura, personero legal titular de la organización política Arequipa, Tradición y Futuro; y, en consecuencia, se CONFIRME la Resolución Nº 01868-2022-JEE-AQPA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano don Luis Aldo Cabrera Vargas, en contra de don Rubén Keyvi Riega Cruz, candidato a consejero titular de la provincia de Camaná, para el Gobierno Regional de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por omisión de declarar sentencia de violencia familiar. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano.4 Artículo 123.- Cosa Juzgada Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: […] 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos. […] 5 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2111957-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de regidores del Concejo Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 3657-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022081226 SOCABAYA - AREQUIPA - AREQUIPALICENCIAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de setiembre de dos mil veintidósVISTO : el O fi cio Nº 084-2022-MDS/A-SG, presentado el 10 de agosto de 2022, por doña Yadira Velazco Agramonte de Moscoso, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señora secretaria), por medio del cual comunicó las licencias concedidas a don Romel Miguel Medina Romero Paredes, doña Magaly Roxana Agromonte Gutierrez, doña Karen Giovanna Gutierrez Martinez y doña Suly Sthany Failoc Linares de Manrique, regidoras del Concejo Distrital de Socabaya (en adelante, señor regidor 1, señora regidora 2, señora regidora 3 y señora regidora 4, respectivamente), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio citado en el visto, la señora secretaria informó de las licencias sin goce de haber concedidas a los referidos regidores, con motivo de sus participaciones como candidatos en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a sus respectivos reemplazos. Para tal efecto, adjuntó las solicitudes de licencias presentadas el 1 de junio de 2022, por el señor regidor 1 y la señora regidora 2; asimismo, las solicitudes de licencia presentadas el 6 y 7 de junio del mismo mes y año, por la señora regidora 3 y señora regidora 4. Asimismo, adjuntó los Acuerdos de Concejo N. os 037-2022-MDS, 038-2022-MDS, 039-2022-MDS y 040-2022-MDS, del 17 de junio de 2022, que formalizaron las decisiones de aprobar, las licencias sin goce de haber del señor regidor 1, señora regidora 2, señora regidora 3 y señora regidora 4, respectivamente, a fi n que participen en las ERM 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú establecen que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.