Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 137

137 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente>. 2 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2112001-1 Convocan a ciudadana para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Municipal Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 3884-2022-JNE Expediente Nº JNE. 2022102049 CHAO - VIRÚ - LA LIBERTADLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de setiembre de dos mil veintidósVISTO : el O fi cio Nº 326-2022-MDCH/A, presentado el 14 de setiembre de 2022 por don Ney Heli Gámez Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Floyran Flores Salcedo, regidor de la citada municipalidad (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados 2022 de la provincia de Virú. ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio del visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor con motivo de su participación como candidato en las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados 2022, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 038-2022-MDCH, del 31 de agosto de 2022, que formalizó la decisión de aprobar por unanimidad la referida licencia sin goce de haber. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 2 re fi ere lo siguiente:Artículo 2.- Tipos de municipalidades Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de centros poblados son creadas conforme a la presente ley. 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022 1 1.4. El artículo 1 establece que, sobre la base del presente reglamento, las municipalidades provinciales deben elaborar y aprobar mediante ordenanza municipal los reglamentos respectivos sobre la materia. En el Decreto de Alcaldía Nº 002-2022-MPV 2 1.5. El alcalde de la Municipalidad Provincial de Virú convocó a Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados de la Provincia de Virú, para el periodo del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026, a llevarse a cabo el 6 de noviembre de 2022. En la Ordenanza Municipal Nº 014-2022-MPV, que aprueba el Reglamento para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Virú 1.6. El literal c del artículo 19 señala: Artículo 19.- Impedimentos para ser candidato […]c) Trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del estado, el personal de la Municipalidad del Centro Poblado, de la Municipalidad Distrital y de la Municipalidad Provincial de la jurisdicción, cualquiera sea su condición laboral, salvo que hayan solicitado licencia sin goce de haber a su cargo con una anticipación de treinta (30) días al día de las elecciones. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 326-2022-MDCH/A, el señor alcalde informa que, el 21 de julio de 2022, el señor regidor presentó, ante el Concejo Municipal Distrital de Chao, su solicitud de licencia sin goce de haber desde el 7 de octubre al 6 de noviembre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las Elecciones de