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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 189

189 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / que, el 1 de junio de 2022, el señor regidor solicitó su licencia sin goce de haber para ser efectiva desde el 2 de setiembre al 2 de octubre 2022, debido a su intención de participar en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del concejo municipal, a partir del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre 2022, conforme consta en el Acuerdo de Concejo Nº 028-2022-SOC-MDY, del 1 de junio de 2022; no obstante, después, el 26 de agosto de 2022, mediante el o fi cio Nº 454-2022-MDY-ALC-SG, la señora secretaria remitió a este órgano electoral la solicitud de desistimiento de la licencia presentada por el señor regidor el 22 del mismo mes y año; asimismo, se informó que la misma iba a ser tratada en la sesión de concejo del 7 de setiembre del año en curso, respecto del cual se emitiría el acuerdo de concejo correspondiente. 2.3. Es así que, el 22 de setiembre de 2022, mediante el Ofi cio Nº 508-2022-MDY-ALC-SG, la señora secretaria remitió: a) la solicitud de licencia presentada por el señor regidor el 1 de junio de 2022, aprobada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 028-2022-SOC-MDY de la misma fecha; b) el Acta de la sesión de concejo del 7 de setiembre de 2022, en la que se aprobó la solicitud de desistimiento de dicha licencia y por tanto se dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 028-2022-SOC-MDY, debido a que ya no es candidato para las ERM 2022; c) el Acuerdo de Concejo Nº 036-2022-SOC-MDY, de la misma fecha que formaliza la decisión adoptada en la referida sesión. 2.4. En ese sentido, se ha producido la sustracción de la materia, conforme al artículo 321 del TUO del CPC (ver SN 1.7.); en consecuencia, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la petición de convocar al reemplazo del señor regidor. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA conforme a lo expuesto en la presente resolución; y, en consecuencia, CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre la petición de convocar al reemplazo de don Jhon Wilder Ramos Tello, regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, de la provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, realizada mediante el O fi cio Nº 364-2022-MDY-ALC-SG, el 6 de julio de 2022. Asimismo, disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados, con conocimiento de las partes interesadas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2112773-1 Precisan la Resolución N° 2958-2022-JNE en lo referente al nombre de regidora convocada RESOLUCIÓN Nº 3926-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022017939 HUAMANGA - AYACUCHOCONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADOLICENCIA Lima, veintiséis de septiembre de dos mil veintidósVISTA: la Resolución Nº 2958-2022-JNE, del 23 de agosto de 2022, y su respectiva credencial. CONSIDERANDOS1.1. Que, al expedirse la Resolución Nº 2958- 2022-JNE, del 23 de agosto de 2022, y su respectiva credencial, por error material se consignó como regidor convocado a don Luis Daniel Atachao Vílchez, identificado con DNI Nº 46683763, cuando el nombre correcto de la autoridad convocada es doña Ana Virginia Quispe Huamán, identificada con DNI Nº 41729922. 1.2. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 407 del Código Procesal Civil, corresponde efectuar las precisiones del caso. 1.3. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente auto debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. PRECISAR en la Resolución Nº 2958-2022-JNE, del 23 de agosto de 2022, y su respectiva credencial, en cuanto al nombre correcto de la regidora convocada, según lo establecido en el primer considerando del presente pronunciamiento. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General 2112775-1