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173 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00585-2022- JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 3649-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036720 TOCACHE - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022030122)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de setiembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00585-2022-JEE-MCAC/JNE, del 14 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don David Bazán Arévalo, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), por la mencionada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe de Fiscalización Nº 004-2022-RER- FHV-JEE-MARISCAL CÁCERES/JNE, del 13 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que el señor candidato, en el rubro V - Relación de sentencias (condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y con reserva de fallo condenatorio) de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), señaló que no tiene información por declarar, no obstante, pone en conocimiento que, debido a la sentencia recaída en contra del mencionado candidato, se requirió información al Juzgado Unipersonal de Tocache sobre su situación jurídica. 1.2. A su vez, dicho informe contiene el O fi cio Nº 1327-2022-JPU-T-CSJSM/PJ, del 13 de julio de 2022, a través del cual doña María Anglecia Catari Espinoza, jueza (e) del Juzgado Penal Unipersonal de Tocache - San Martín, informa que, en el Expediente Nº 086-2013, se emitió la sentencia condenatoria contra el señor candidato por la comisión del delito de peculado doloso por apropiación, en agravio del Estado - Municipalidad Provincial de Tocache, imponiéndole dos (2) años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de un (1) año y seis (6) meses, encontrándose dicha sentencia en plazo de impugnación, la cual adjuntó al citado o fi cio. 1.3. Mediante el escrito del 8 de agosto de 2022, don Armando Cori Trujillo formuló denuncia contra el señor candidato y solicitó su exclusión, alegando que este incurre en el impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, para cuyo efecto adjuntó copia de la Sentencia Nº 109-2022, contenida en la Resolución Nº 21, del 28 de junio de 2022, emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de Tocache y recaída en el Expediente Nº 086-2013. 1.4. A través de la Resolución Nº 00565-2022-JEE- MCAC/JNE, del 8 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para que formule los descargos correspondientes respecto de la información contenida en el escrito de denuncia presentado, así como en el precitado informe de fi scalización. 1.5. Con la Resolución Nº 00585-2022-JEE-MCAC/ JNE, del 14 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral al considerar que este estaría comprendido en el impedimento establecido en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, porque cuenta con una sentencia condenatoria emitida en primera instancia por la comisión de delito doloso. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00585-2022-JEE-MCAC/JNE, argumentando lo siguiente: a) La resolución impugnada adolece de falta de debida motivación, pues carece de argumentación y fundamentación técnica-legal su fi ciente, ya que se ha realizado una transcripción de argumentos y se resolvió mediante analogía, incumpliendo el marco normativo vigente. b) El JEE fundamenta su decisión en la aplicación del artículo 34-A de la Constitución, desconociendo la existencia de normas de carácter especial como los literales g y h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), modi fi cada por la Ley Nº 30717, que regulan supuestos en los que no se subsume la situación jurídica del señor candidato. c) El JEE realizó una interpretación literal del artículo 34-A de la Constitución fundamentándola en la supuesta idoneidad del candidato con una sentencia en primera instancia, no obstante, obvió demás fuentes y principios que deben prevalecer como la presunción de inocencia, el derecho a la pluralidad de instancia, debida motivación y derecho a elegir y ser elegido. d) El JEE no consideró que la sentencia condenatoria fue impuesta el 28 de junio de 2022, esto es, con posterioridad a la fecha límite para inscripción de listas de candidatos, y la apelación fue interpuesta el 8 de julio del año en curso, de ahí que no se encuentra inmerso en las causales previstas en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), artículo 33 de la Constitución o los literales a y b del artículo 10 la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), al tener una sentencia apelada en segunda instancia. e) La decisión adoptada por el JEE no resulta la más idónea, pues esta se justi fi caría si no hubiese existido otra medida alternativa adecuada y más benigna y de menor intervención con la afectación del derecho a la participación política, además de exceder los límites convencionales. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 34-A establece que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso . En el Reglamento de Inscripción 1.2. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […] d. No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú , o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. [resaltado agregado]