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190 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / Convocan a ciudadana para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 3934-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022097877 SAYÁN - HUAURA - LIMALICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiocho de setiembre de dos mil veintidósVISTO : el O fi cio Nº 051-2022-GSG/MDS, presentado el 8 de setiembre de 2022 por doña Katherine Lizet Aponte Bermúdez, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima (en adelante, señora recurrente), por medio del cual se comunicó la licencia concedida a don Ricardo Mori Ávila, regidor de la citada entidad edil (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados de la provincia de Huaura 2022. ANTECEDENTES 1.1. Con el o fi cio citado en el visto, la señora recurrente informó la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada por el señor regidor a fi n de participar en las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados de la provincia de Huaura 2022, para lo cual adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 187-2022-MDS-CM, del 25 de agosto de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de Sayán autorizó la licencia sin goce de haber a favor del señor regidor, por el periodo comprendido desde el 6 de octubre hasta el 2 de noviembre del año en curso. 1.2. De acuerdo con el O fi cio Nº 9041-2022-SG/JNE, del 16 de setiembre de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral requirió a la señora recurrente que remita, la solicitud de licencia presentada por el señor regidor a efectos de continuar con el trámite respectivo, en un plazo de tres (03) días hábiles, luego de noti fi cado el citado o fi cio, caso contrario se haría de conocimiento al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 1.3. Mediante el O fi cio Nº 056-2022-GSG/MDS, presentado el 27 de setiembre de 2022, la señora recurrente remitió la carta s/n de fecha 11 de julio del año en curso, presentada por el señor regidor. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 2 re fi ere: Artículo 2.- Tipos de municipalidades Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de centros poblados son creadas conforme a la presente ley. 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.4. El Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022 2. 1.5. El artículo 1 establece que, sobre la base del presente reglamento, las municipalidades provinciales deben elaborar y aprobar mediante ordenanza municipal los reglamentos respectivos sobre la materia. En el Decreto de Alcaldía Nº 004-2022/MPH, del 9 de marzo de 2022 1.6. A través de este decreto de alcaldía, el Concejo Provincial de Huaura convoca a Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados de la Provincia de Huaura, para el periodo del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026, a llevarse a cabo el 6 de noviembre de 2022. En la Ordenanza Municipal Nº 004-2022/ MPH, del 25 de febrero de 2022, que aprueba el Reglamento para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Huaura 1.7. El literal c del artículo 55 señala: Artículo 55.- No pueden ser candidatos en las elecciones municipales de centro poblado: […] c) Los funcionarios y servidores públicos de la respectiva Municipalidad del Centro Poblado, sino solicitan licencia sin goce de haber y no ejerzan sus funciones desde treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 051-2022-GSG/MDS, presentado el 8 de setiembre de 2022, la señora recurrente comunicó al JNE que el señor regidor solicitó su licencia sin goce de haber, debido a su intención de participar como candidato en las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados de la provincia de Huaura 2022.