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191 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del Concejo Distrital de Sayán, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 187-2022-MDS-CM, del 25 de agosto de 2022, por el periodo comprendido desde el 6 de octubre al 6 de noviembre del referido año. 2.3. Mediante el O fi cio Nº 9041-2022-SG/JNE, la Secretaría General de este órgano electoral requirió a la señora recurrente que remita la solicitud de licencia presentada por el señor regidor a efectos de continuar con el trámite respectivo. 2.4. El 27 de setiembre de 2022, la señora recurrente presentó el O fi cio Nº 056-2022-GSG/MDS, en el cual remitió la carta s/n del 11 de julio del año en curso, presentada por el señor regidor. 2.5. Sobre el particular, en atención a lo señalado en la Ordenanza Municipal Nº 004-2022/MPH, del 25 de febrero de 2022 (ver SN 1.7.), el periodo de licencia que deben solicitar los trabajadores y funcionarios de la municipalidad es de treinta (30) días calendarios antes del día de la elección, por lo que la licencia deberá abarcar desde el 7 de octubre al 6 de noviembre de 2022 (ver SN 1.6.). 2.6. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del mencionado concejo distrital y de acuerdo con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), corresponde que este órgano electoral convocar a doña Karem Patricia Roca Cedano, identi fi cada con documento nacional de identidad (DNI) Nº 47056908, candidata no proclamada por la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima. 2.7. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Ricardo Mori Ávila, regidor del Concejo Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 7 de octubre hasta el 6 de noviembre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados de la provincia de Huaura 2022. 2. CONVOCAR a doña Karem Patricia Roca Cedano, identi fi cada con DNI Nº 47056908, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 7 de octubre hasta el 6 de noviembre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano 2 Aprobado mediante Resolución Nº 0362-2022-JNE de fecha 31 de marzo de 2022 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2112778-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES