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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 178

178 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.5. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó que: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el o fi cio Nº 008-2022-SG/MDSM, presentado el 2 de setiembre de 2022, la señora recurrente comunicó al JNE que el señor alcalde y el señor regidor solicitaron su licencia sin goce de haber, la cual debe hacerse efectiva desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidatos en las ERM 2022. 2.2. A través de los Acuerdos de Concejo N. os 116- 2022/CM-MDSM y 117-2022/CM-MDSM, del 21 de julio de 2022, el Concejo Distrital de San Mateo otorgó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor y el señor alcalde respectivamente, la cual debe hacerse efectiva en el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.). 2.4. En ese sentido, en vista de que las solicitudes de licencias cuentan con la aprobación del Consejo Distrital de San Mateo y en atención a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.), resulta procedente convocar a don Flavio Esmilo Sánchez Zegarra, identi fi cado con DNI Nº 16154217, primer regidor del citado concejo, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; así como a doña Albertina Felicia Almerco Bailón, identi fi cada con DNI Nº 04068921, y María del Carmen Olaya Racuay, identi fi cada con DNI Nº 25692979, candidatas no proclamadas de la organización política Acción Popular, para que asuman temporalmente el cargo de regidoras del citado concejo distrital. 2.5. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 5. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Luis Eduardo Rincón Franco, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Nilthon César Matencio Basilio, regidor de la Municipalidad Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a don Flavio Esmilo Sánchez Zegarra, identi fi cado con DNI Nº 16154217, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. CONVOCAR a doña Albertina Felicia Almerco Bailón, identi fi cada con DNI Nº 04068921 y María del Carmen Olaya Racuay, identi fi cada con DNI Nº 25692979, para que asuman, provisionalmente, el cargo de regidoras del Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se les otorgará las credenciales que las faculte como tal. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 En <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2112755-1