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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 184

184 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / del Concejo Provincial de Huarochirí; de acuerdo con lo establecido en la LEM, la Resolución Nº 0918-2021-JNE y la LOM (ver SN 1.3., 1.6. y 1.4.) y con la fi nalidad de garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a don Julio Parco Parco, mediante la Resolución Nº 3122-2022-JNE, del 25 de agosto de 2022 y convocar a don Orestes Hilasaca Mamani, identi fi cado con Documento Nacional de Identidad (DNI) Nº 06230754, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, que ocupó el segundo lugar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018) , para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huarochirí. Cabe precisar que la última candidata no proclamada de la lista electoral de la organización política Patria Joven fue convocada por la licencia otorgada a doña Eveling Geovanna Feliciano Ordoñez. 2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la Provincia de Huarochirí, del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, con motivo de las ERM 2018. Teniendo en cuenta además la actual conformación del referido concejo. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. PRECISAR el considerando 2.11 de la Resolución Nº 3122-2022-JNE, del 25 de agosto de 2022, conforme lo señalado en el considerando 2.1 del presente pronunciamiento. 2. DEJAR SIN EFECTO, la credencial otorgada a don Julio Parco Parco, para que asumiera, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huarochirí, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a don Orestes Hilasaca Mamani, identi fi cado con DNI Nº 06230754, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huarochirí, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. DETERMINAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2112765-1Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 3898-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022104860 SURQUILLO - LIMA - LIMALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de setiembre de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº 147-2022-SG/MDS, presentado el 19 de setiembre de 2022, por don José Luis Castillo Soto, secretario general de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña Elsa Inés Ascarruz Minaya, regidora del Concejo Distrital de Surquillo (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor secretario informó de la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora, con motivo de su participación como candidata en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 055-2022-MDS, del 26 de agosto de 2022, que formalizó la decisión de aprobar, por unanimidad, la licencia sin goce de haber de la señora regidora. 1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1, en el escrito de subsanación que obra en el Expediente Nº ERM.2022013585, se visualiza la solicitud de licencia presentada por la señora regidora a la Municipalidad Distrital de Surquillo, el 13 de junio de 2022, con Registro Nº 8796-22. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el presidente de la república convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de