TEXTO PAGINA: 188
188 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / 1.3. Con o fi cio Nº 454-2022-MDY-ALC-SG, presentado el 26 de agosto de 2022, la señora secretaria remitió a este órgano electoral la solicitud de desistimiento de licencia, presentada por don Jhon Wilder Ramos Tello, el 22 del mismo mes y año; asimismo, se informó que la misma sería tratada en la sesión de concejo del 7 de setiembre del año en curso, respecto del cual se emitiría el acuerdo de concejo correspondiente. 1.4. Considerando el párrafo precedente, medio el O fi cio Nº 09049-2022-SG/JNE, del 16 de setiembre de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la señora secretaria remita la solicitud de licencia presentada por el señor regidor, por el periodo de 30 días naturales, a fi n que participe en las ERM 2022, aprobada en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 011-2022-SOC-MDY, del 1 de junio de 2022, la cual no fue remitida y el acta de la sesión de concejo del 7 de setiembre de 2022, en la que se trató la solicitud de desistimiento de licencia, presentada el 22 de agosto de 2022, por el señor regidor y el acuerdo de concejo que formaliza la decisión adoptada 1.5. En respuesta al precitado o fi cio por medio del Ofi cio Nº 508-2022-MDY-ALC-SG, presentado el 22 de setiembre de 2022, la señora secretaria, remitió: a) la solicitud de licencia presentada por el señor regidor el 1 de junio de 2022, aprobada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 028-2022-SOC-MDY, de la misma fecha; b) el acta de la sesión de concejo del 7 de setiembre de 2022, en la que se aprobó la solicitud de desistimiento de dicha licencia y por tanto se dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 028-2022-SOC-MDY; c) el Acuerdo de Concejo Nº 036-2022-SOC-MDY, de la misma fecha que formaliza la decisión adoptada en la referida sesión. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del regidor lo reemplaza el teniente regidor, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como regidors y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 21.5. A través de esta resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, en el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.6. Por medio de dicha resolución, el Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral 3 de la parte resolutiva, dispuso: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO de CPC) 1.7. El artículo 321 determina lo siguiente: Artículo 321.- Conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando: 1.- Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional;[…] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, por medio del O fi cio Nº 364-2022-MDY-ALC-SG, la señora secretaria comunicó al Jurado Nacional de Elecciones