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186 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 3899-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022067556 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de setiembre de dos mil veintidósVISTOS: la Resolución Nº 2903-2022-JNE, del 21 de agosto de 2022, emitida en los siguientes expedientes acumulados: Nº JNE.2022067556, Nº JNE.2022067561, Nº JNE.2022067577, Nº JNE.2022067583, Nº JNE.2022067593, Nº JNE.2022067601 y Nº JNE.2022067614; así como el O fi cio Nº 150-2022-OSG- MVMT, presentado el 15 de setiembre de 2022 por don Pedro Carlos Montoya Romero, secretario general de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor secretario), mediante el cual comunica que dos regidores convocados tienen la condición de candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 2903-2022-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió: a) dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial otorgada a don Julio Evaristo Chipana, don Óscar Ángelo Zúñiga Bello, doña Mayra Fiorella Avendaño Ramos, don Alonso Demetrio Llacchua Velásquez y doña Yeni Velasque Pérez, regidores del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de su participación en las ERM 2022; b) convocar a don Corpus Antonio Vargas Cruzado, con DNI Nº 40768072; don Rónal Ramírez Maluquis , con DNI Nº 42409028 ; doña Yaquelin Janet Gaspar Figueroa, con DNI Nº 73228978; don Máximo Monteza Flores, con DNI Nº 10082196; don David Hernández Quino , con DNI Nº 10088007; y doña Ysabel Ramos Cornejo, con DNI Nº 40234188, para que asumieran provisionalmente el cargo de regidores del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022, para lo cual se les otorgó la credencial que los faculte como tal. 1.2. Mediante el O fi cio Nº 150-2022-OSG-MVMT, el señor secretario comunica que don Rónal Ramírez Maluquis y don David Hernández Quino se encuentran participando como candidatos en las ERM 2022, por lo cual adjunta copia de la Resoluciones Nº 000343-2022-JEEE- LIS2/JNE y Nº 00377-2022-JEEE-LIS2/JNE. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, “[l]os trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. El Pleno del JNE precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral 3 de la parte resolutiva, se determinó: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.