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181 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / de Piura (en adelante, señor secretario), señala que mediante el O fi cio Nº 097-2022/GRP-200010, siendo el documento correcto el O fi cio Nº 079-2022/GRP-200010, comunicó la licencia concedida a don Leonidas Flores Neira, concejero del referido concejo por la provincia de Sullana; así como, a don José Luis Morey Requejo y don José Antonio Lázaro García, concejeros del referido consejo por la provincia de Piura (en adelante, señor concejero 1, señor concejero 2 y señor concejero 3), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), a fi n de que se convoque a sus respectivos reemplazos. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Regional Nº 1954-2022/GRP-CR, del 22 de julio de 2022, con el que se formalizó la decisión de otorgar las referidas licencias. 1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1, en el detalle de los Expedientes de Inscripción de Lista N.os ERM.2022016705 y ERM.202200785, se visualiza las solicitudes de licencia presentadas el 2 de junio de 2022, por el señor concejero 1 y señor concejero 2, respectivamente; así como, en el Expediente de Inscripción de Lista N .o ERM.2022011885, se visualiza la solicitud de licencia presentada el 31 de mayo de 2022, por el señor concejero 3. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR) 1.3. El artículo 30, referido a las vacancias, establece que el Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.4. El artículo 12 establece, entre otros, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 2 1.5. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM2022 3 1.6. El Pleno del JNE precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 4 1.7. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral 6. se dispuso: […] 6. ESTABLECER que en el caso de que el gobernador y el vicegobernador regional renuncien o soliciten licencia simultáneamente, el consejo regional deberá elegir, entre los consejeros hábiles, a los que ocuparán los cargos de gobernador y vicegobernador regional. El consejero regional delegado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales que formalicen la referida elección, así como la credencial del consejero accesitario, que se incorporará al consejo […] El resaltado es nuestro En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la Plataforma Electoral del JNE, se evidencia que el 2 de junio de 2022 (el señor concejero 1 y señor concejero 2) y el 31 de mayo de 2022 (el señor concejero 3) solicitaron, licencias sin goce de haber, a fi n de que se hicieran efectivas desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a que tenían la intención de participar como candidatos a concejero, alcalde y regidor, respectivamente, en las ERM 2022. 2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 079-2022/GRP-200010 y los O fi cios N. os 087-2022/GRP-200010, 088-2022/GRP-200010 y 089-2022/GRP-200010, el señor secretario comunicó al JNE que, conforme al Acuerdo de Consejo Regional Nº 1954-2022/GRP-CR, los miembros del Consejo Regional de Piura, por unanimidad, concedieron las solicitudes de