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176 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / VISTO : el o fi cio Nº 033-2022-SGSG-MDH, presentado el 2 de setiembre de 2022, por doña Mirian Ceci Ibarra Tafur, subgerente de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima (en adelante, señora recurrente), por medio del cual comunicó las licencias concedidas a doña Florinda Delia Gerónimo Caurino y don Joel Antonio Chavarría Corman, regidores de dicha comuna (en adelante, señora regidora y señor regidor, respectivamente), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto, la señora recurrente informó las solicitudes de licencias sin goce de haber presentadas por la señora regidora y el señor regidor, a fi n de participar en las ERM 2022; adjuntando los siguientes documentos: a) Acuerdo de Concejo Nº 033-S0-MDH-2022, del 31 de agosto de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de Huaura otorgó licencia sin goce de haber a favor de la señora regidora, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, por motivo de su participación en las ERM 2022. b) Acuerdo de Concejo Nº 034-S0-MDH-2022, del 31 de agosto de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de Huaura otorgó licencia sin goce de haber a favor del señor regidor, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, por motivo de su participación en las ERM 2022. c) Por medio del o fi cio del visto, la señora recurrente remitió los referidos acuerdos de concejo y solicitó que se otorgue las credenciales correspondientes al reemplazo de la señora regidora y el señor regidor. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.3. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso que: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.5. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó que: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el o fi cio Nº 033-2022-SGSG-MDH, presentado el 2 de setiembre de 2022, la señora recurrente comunicó al JNE que la señora regidora y el señor regidor solicitaron su licencia sin goce de haber, la cual debe hacerse efectiva desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidatos en las ERM 2022. 2.2. A través de los Acuerdos de Concejo N. os 033-S0- MDH-2022 y 034-S0-MDH-2022, del 31 de agosto de 2022, el Concejo Distrital de Huaura otorgó la licencia sin goce de haber solicitada por la señora regidora y el señor regidor, la cual debe hacerse efectiva en el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.). 2.4. En ese sentido, en vista de que las solicitudes de licencias cuentan con la aprobación del Consejo Distrital de Huaura y en atención a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.), resulta procedente convocar a doña Andrea Milena Espinoza Pajuelo identi fi cada con DNI Nº 72384439 y don Piero Alessandro Muñoz Castillo, identi fi cado con DNI Nº 71889821, candidatos no proclamados de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, para