Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 177

177 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / que asuman temporalmente el cargo de regidora y regidor, respectivamente, del citado concejo distrital. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 5. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Florinda Delia Gerónimo Caurino y don Joel Antonio Chavarría Corman, regidores de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Andrea Milena Espinoza Pajuelo identi fi cada con DNI Nº 72384439 y don Piero Alessandro Muñoz Castillo, identi fi cado con DNI Nº 71889821, para que asuman, provisionalmente, el cargo de regidores del Concejo Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se les otorgará la credencial que los faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 En <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2112754-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcalde y regidoras de la Municipalidad Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, RESOLUCIÓN Nº 3702-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022092124 SAN MATEO - HUAROCHIRÍ - LIMALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cinco de setiembre de dos mil veintidósVISTO : el o fi cio Nº 008-2022-SG/MDSM, presentado el 2 de setiembre de 2022, por doña Shyrley Pamela Ponce Gutiérrez, secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima (en adelante, señora recurrente), por medio del cual comunicó las licencias concedidas a don Luis Eduardo Rincón Franco y don Nilthon César Matencio Basilio, alcalde y regidor de la referida comuna (en adelante, señor alcalde y señor regidor, respectivamente), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto, la señora recurrente informó sobre las solicitudes de licencias sin goce de haber presentadas por el señor alcalde y el señor regidor, a fi n de participar en las ERM 2022; adjuntando los siguientes documentos: a) Acuerdo de Concejo Nº 116-2022/CM-MDSM, del 21 de julio de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de San Mateo otorgó licencia sin goce de haber a favor del señor regidor, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, por motivo de su participación en las ERM 2022. b) Acuerdo de Concejo Nº 117-2022/CM-MDSM, del 21 de julio de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de San Mateo otorgó licencia sin goce de haber a favor del señor alcalde, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, por motivo de su participación en las ERM 2022. c) Por medio del o fi cio del visto, la señora recurrente remitió los referidos acuerdos de concejo y solicitó que se otorgue las credenciales correspondientes al reemplazo del señor alcalde y el señor regidor. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.3. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso que: