TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Domingo 9 de octubre de 2022 El Peruano / 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente, a través de la Resolución Nº 00135-2022-JEE-TRMA/JNE, en la que se le realizaron una serie de observaciones, entre ellas, que se presente el Anexo 1 suscrito conforme a lo exigido en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento. 2.3. La resolución en mención fue debidamente notifi cada el 04 de julio de 2022, a las 17:05:09 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_21070239, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). 2.4. En ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29, concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3. y 1.4.), el plazo de subsanación venció el 06 de julio de 2022, a las 20:00 horas, esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE (ver SN 1.7.). 2.5. El 06 de julio de 2022, a las 19:30:47 horas, la señora recurrente presentó –dentro del plazo otorgado– un escrito con el que manifestó estar subsanando todas las observaciones realizadas por el JEE; sin embargo, luego de la revisión del mismo, se aprecia que no cumplió con presentar el Anexo 1 de cada candidato suscrito con fecha igual o posterior a la culminación del llenado de la DJHV. 2.6. Con la Resolución Nº 00314-2022-JEE-TRMA/ JNE, el JEE corroboró que la señora recurrente no cumplió con presentar el Anexo 1 de cada candidato con fecha igual o posterior a la culminación del llenado de la DJHV, por lo que declaró improcedente la solicitud de inscripción, toda vez que la subsanación se realizó de forma parcial (ver SN 1.5.). 2.7. Conforme lo establece el Reglamento de Inscripción, el Anexo 1 contiene la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, motivo por el cual se exige que este debe ser suscrito con fecha igual o posterior al llenado de la DJHV (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.8. La señora recurrente re fi ere que nunca se le requirió la presentación del Anexo 1 de cada uno de los candidatos; sin embargo, de la revisión de la resolución de inadmisibilidad, se tiene que, en el numeral 2.6 de dicha resolución, el JEE observa que, en relación al Anexo 1, se encuentran debidamente llenados con la huella dactilar del índice derecho, estos han sido suscritos con fecha anterior al término del llenado de su DJHV, por lo que no han cumplido con lo exigido en el numeral 28.6 del artículo 28 del reglamento (ver SN 1.2.). 2.9. Cabe precisar la importancia de la presentación del Anexo 1, pues este permite que el candidato exprese su conformidad sobre la información consignada en la DJHV y con fi rme la veracidad de lo declarado en ella, por lo que la única manera de conocer su contenido es una vez que esta se haya completado en su totalidad. 2.10. Con relación a las demás observaciones realizadas por el JEE, carece de objeto emitir pronunciamiento, por cuanto el incumplimiento a la subsanación del Anexo 1 de los candidatos afecta a la totalidad de la lista. 2.11. En tal sentido, este Supremo Tribunal advierte que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias al considerar que el señor recurrente no cumplió con subsanar todas las observaciones dentro del plazo otorgado; por lo que corresponde con fi rmar la resolución recurrida y desestimar el recurso impugnatorio presentado. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña María Margarita Alania Palomino, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00314-2022-JEE-TRMA/ JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2113617-1 Convocan ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de regidores del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 2838-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022011286 AREQUIPA - AREQUIPA LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinte de agosto de dos mil veintidósVISTO : el O fi cio Nº 969-2022/MPA-SG, presentado el 5 de junio de 2022, mediante el cual don Tomas Job Delgado Zúñiga, secretario general de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa (en adelante, señor secretario), comunicó las licencias concedidas a don Tomas Salomón Delgado López, Óscar Miguel Cervantes Bedregal, Ángel Anastasio Linares Portilla, Michael Emiliano Arce Ale, Luis Roberto Gamero Juárez, María Fernanda Villanueva Retamozo, Ingrid Natty Carpio Pérez, Shirley Elba Alcocer Pauca, Exequiel Moisés Medina Lazo y Christian Lenin Batallanos Quispe, regidores del concejo de la citada comuna (en adelante, señores regidores), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (En adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Por medio del o fi cio del visto, el señor secretario remitió los acuerdos de concejo, con los que se aprobaron conceder licencias sin goce de haber a los señores regidores por el periodo del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su participación como candidatos en las ERM 2022.