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144 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / sido su fi cientemente atendidas, ni por el Congreso ni por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 6. El CAPEL sostiene que no existe en la subregión un tratamiento igualmente rígido de exclusión de candidatos, como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. Es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional, generando las condiciones para la más efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto, corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. 7. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a cargos de elección popular, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la fi scalía competente, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 6, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO EN DISCORDIA es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos José Haemmerle Vásquez, personero legal titular de la organización política Unión Regional; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00620-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que excluyó a don Luis Neptalí Santillán Cárdenas, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral, en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras.5 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 6 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS [...] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2117292-1 Confirman la Resolución Nº 00835- 2022-JEE- TACN/JNE RESOLUCIÓN Nº 3381-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037768 PALCA - TACNA - TACNAJEE TACNA (ERM.2022033328)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Vilma Angélica Maquera Marca, personera legal titular de la organización política Frente Esperanza por Tacna - FE TACNA (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00835-2022-JEE-TACN/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), que excluyó a don Víctor Nicolás Yufra Yufra, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Tacna (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Por escrito presentado el 19 de julio de 2022, la señora recurrente solicitó la anotación marginal en el rubro V, Relación de Sentencias de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), del señor candidato, respecto a tres (3) sentencias penales, que no fueron declaradas inicialmente y que se detallan a continuación: a) Sentencia del 25 de marzo de 2013, emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna y Jorge Basadre, en el expediente Nº 01671-2012-46-2301-JR-PE-01, por el delito de conducción en estado de ebriedad, que le impuso un año y seis meses de pena de libertad suspendida. b) Sentencia del 29 de mayo de 2019, emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna y Jorge Basadre, en el expediente Nº 00968- 2017-87-2301-JR-PE-01, por el delito de usurpación agravada, que lo absolvió. c) Sentencia del 5 de mayo de 2016, con reserva de fallo condenatorio, emitida por el Primer Juzgado Unipersonal de Tacna, en el expediente Nº 02151-2014-51-2301-JR-PE-03, por el delito de conducción en estado de ebriedad, que le impuso reglas de conducta. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00615-2022-JEE- TACN/JNE, del 30 de julio de 2022, el JEE dispuso la remisión del escrito, señalado en el punto anterior, a la fi scalizadora de hoja de vida, quien emitió el Informe de Fiscalización Nº 021-2022-EMC-FHV-JEE-TACNA/JNE, del 9 de agosto de 2022, en el que concluyó que hasta la presentación del informe no se obtiene respuesta por parte de la Corte Superior de Justicia de Tacna a la que se le curso el O fi cio Nº 00872-2022-JEE-TACNA/JNE, del 8 de agosto de 2022, solicitando información sobre situación jurídica del candidato en mención. 1.3. A través de la Resolución Nº 00763-2022-JEE- TACN/JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE corrió