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146 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[...]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. 1.8. El artículo 8 ordena: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas [resaltado agregado]: [...]c. En el sistema informático Declara, el personero legal de la organización política puede agregar datos a los registrados automáticamente. 1.9. El artículo 9 indica: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. 1.10. El artículo 10 señala: Artículo 10.- Rubro Información adicional o complementaria Está permitida la incorporación de información en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de los cuales el personero legal puede hacer aclaraciones o agregados, respecto de lo declarado en los diferentes rubros de la DJHV. 1.11. El artículo 11 determina: Artículo 11.- Registro del Formato Único de DJHV El personero legal de la organización política debe registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Ingresar al Formato Único de DJHV y digitar el número de documento de identi fi cación del candidato. Automáticamente, aparecerá en dicho formato la información contenida en los registros de las entidades públicas correspondientes. c. Registrar los datos sobre los campos donde no aparece información o fi cial de las entidades públicas . De ser el caso, registrar lo que corresponda en el apartado “Información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información Adicional” [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.12. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE excluyó al señor candidato por omitir declarar, en los rubros V de su DJHV, las siguientes sentencias, informadas por el señor personero en el escrito presentado el 19 de julio de 2022. a) Sentencia del 25 de marzo de 2013, con reserva de fallo condenatorio, emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna y Jorge Basadre, en el Expediente Nº 01671-2012-46-2301-JR-PE-01, por el delito de conducción en estado de ebriedad, que le impuso un año y seis meses de pena de libertad suspendida. b) Sentencia del 5 de mayo de 2016, con reserva de fallo condenatorio, emitida por el Primer Juzgado Unipersonal de Tacna, en el Expediente Nº 02151-2014-51-2301-JR-PE-03, por el delito de conducción en estado de ebriedad, que le impuso reglas de conducta. 2.2. Así, de autos se observa que, mediante el escrito del 19 de julio de 2022 , la señora personera presentó una solicitud de anotación marginal respecto a tales sentencias que no fueron declaradas en la DJHV del señor candidato; no obstante, se observa que mediante la Resolución Nº 0311-2022-JEE-TACN/JNE, que admite la lista de candidatos, se le noti fi có a la señora recurrente, a través de su casilla electrónica, el 17 de julio de 2022 , es decir, la organización política a partir de ese momento conocía que el periodo de tachas se iniciaba, así lo establece el artículo 32 del Reglamento de Inscripción, que indica que luego de admitida la lista de candidatos, se procede a su publicación, dando inicio al periodo de tachas (ver SN 1.3.), publicación que podrá iniciar en el portal electrónico institucional del JNE, en el panel del JEE, en la sede de la municipalidad a la cual postulan los candidatos o en el diario de mayor circulación de la circunscripción correspondiente; por ende, no se puede demostrar la voluntad de transparentar la información que omitió consignar, a sabiendas que una vez admitida la lista de candidatos existía la posibilidad que se presente alguna tacha contra la lista o un candidato. 2.3. Dicho esto, se debe agregar, que en las Resoluciones Nº 1501-2022-JNE y Nº 2744-2022-JNE, en donde este órgano electoral resolvió que proceden las solicitudes de anotaciones marginales se debió a que las mismas fueron solicitadas antes de que se admitan las listas de candidatos, lo que no ocurre en el caro concreto. 2.4. Por otro lado, la señora recurrente alega que las omisiones imputadas al señor candidato se encuentran en la base de datos del SIPE (Sistema de Información de Procesos Electorales), por lo que debió aplicarse el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.), que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones excluir candidatos cuando la omisión de información que se imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. 2.5. Sobre el particular, se debe resaltar que la exclusión se efectúa por incumplimiento de un mandato legal, sustentado en que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto , pues deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinados en las normas electorales. De ahí que, la previsión y aplicación de requisitos generales para ejercitar los derechos políticos, como el mencionado, no constituyen, per se , una restricción indebida a los derechos políticos; ello de acuerdo con el artículo 31 de la Constitución Política, que determina que el derecho a elegir y ser elegidos se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados”. 2.6. Ahora bien, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.8. y 1.9.), la información consignada en la DJHV es extraída de las entidades públicas, en cuanto sea posible ; dado que existe información que, aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos estatales, no necesariamente es compartida a todas estas entidades,