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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (20/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 145

145 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / traslado del mencionado informe de fi scalización a la señora recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 17 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) Con fecha 17 de julio del 2022, se presentó ante el JEE de Tacna, la anotación marginal en su DJHV , rubro V, la relación de sentencias del candidato en mención, puesto que por error material involuntario, y visto los inconvenientes tecnológicos, presentados al momento de la inscripción debió consignarse la siguiente información: Expedientes Nº 01671-2012-46-2301-JR-PE-01; Nº 00968-2017-87-2301-JR-PE-01 y Nº 02151-2014-51-2301-JR-PE-03. Es decir, esta se solicitó antes que se inicie el proceso de fi scalización de las DJHV de los candidatos que, según el cronograma electoral, inició el 3 de agosto del presente año. b) Se solicitó la respectiva anotación marginal; ya que los datos de la supuesta omisión se encuentran en la base de datos de las entidades del Estado peruano. Por lo que la responsabilidad directa de obtener dicha información pública es del JNE, institución que debió encargarse de extraer la información de las sentencias recaídas sobre el señor candidato del sistema de datos públicos del Poder Judicial e incorporarla de manera automática en su DJHV, teniendo en cuenta que la consignación de datos por parte de él es optativo y no obligatorio. 1.5. Mediante la Resolución Nº 00835-2022-JEE- TACN/JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00835-2022-JEE-TACN/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Por escrito presentado el 19 de julio de 2022, se solicitó al JEE la incorporación de las sentencias descritas en la DJHV del señor candidato, precisando que se debió a inconvenientes presentados al momento de la inscripción lo que ocasionó el error material involuntario de no consignar dicha información. b) Las omisiones imputadas al señor candidato se encuentran en la base de datos del SIPE (Sistema de Información de Procesos Electorales), por lo que debió aplicarse el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones excluir candidatos cuando la omisión de información que se imputa se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. [...] En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección [...]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. [...]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 2, establece lo siguiente: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción1.4. El artículo 32 indica: Artículo 32.- Admisión y publicación de listas de candidatos Luego de admitida la lista de candidatos, se procede a su publicación, dando inicio al periodo de tachas [...]. 1.5. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 3 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.6. Los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6 de fi nen los siguientes términos: 6.4 Información Complementaria: Es aquella información que integra o complementa los datos exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, independientemente si estos datos son recabados de manera automática por el Sistema Declara o no. Esta información se ubica en cada uno de los rubros o ítems que contiene el Formato Único de DJHV. 6.5 Información Adicional: Es aquella información que integra o complementa los datos exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, independientemente si estos datos son recabados de manera automática por el Sistema Declara o no. Esta información se ubica en el rubro o ítem IX del Formato Único de DJHV [resaltado agregado]. 1.7. El literal m del artículo 7 exige: