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157 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / se dispuso la cancelación de los antecedentes penales y judiciales. b) Bajo tal condición, el mencionado candidato no tiene restricción alguna que le impida participar en el proceso electoral y ejercer sus derechos constitucionales, entre ellos, el derecho a la participación política en igualdad de condiciones; máxime si no tiene suspensión vigente de sus derechos políticos en virtud de que los mismos fueron restituidos automáticamente luego de haberse cumplido la sentencia penal impuesta, conforme lo prevé el artículo 69 del Código Penal. 1.5. Mediante Resolución Nº 00995-2022-JEE-PASC/ JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, puesto que, al haber sido sentenciado por el delito de peculado doloso, en agravio del Estado y de la Administración Pública, está inmerso dentro de los presupuestos de hecho regulados en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), incorporado por la Ley Nº 30717. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00995-2022-JEE-PASC/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) La resolución recurrida vulnera el legítimo ejercicio de su derecho constitucionalmente tutelado a la participación política en la vida de la Nación, impidiendo, de manera ilegal, su participación en las Elecciones Municipales 2022. b) Excluir al candidato, amparado en el artículo 3 de la Ley Nº 30717, constituiría un acto inconstitucional y violatorio de los tratados internacionales en materia de derechos humanos (como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos). c) La resolución apelada ha inobservado el principio constitucional de resocialización del condenado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece lo siguiente: Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. […] 1.2. El artículo 176 re fi ere lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […] En la LEM1.3. El literal h del numeral 8.1 del artículo 8 señala que: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…] h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. En el Nuevo Código Procesal Constitucional 1 (en adelante, NCPC) 1.4. El segundo párrafo del artículo VII del Título Preliminar indica: Artículo VII. Control difuso e interpretación constitucional […]Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido con fi rmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular [resaltado agregado]. […] En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.5. En el fundamento 2 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00606-2004-AA/TC, se señala: 2. […] Sobre el particular, este Tribunal debe precisar que nuestro ordenamiento adopta la teoría de los hechos cumplidos (excepto en materia penal cuando favorece al reo), de modo que la norma se aplica a las consecuencias y situaciones jurídicas existentes. 1.6. En el fundamento 12 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00002-2006-PI/TC, se indica: 12. En relación con lo anterior, este Tribunal ha dicho que “(...) nuestro ordenamiento adopta la teoría de los hechos cumplidos (excepto en materia penal cuando favorece al reo), de modo que la norma se aplica a las consecuencias y situaciones jurídicas existentes” (STC 0606-2004-AAlTC, FJ 2). Por tanto, para aplicar una norma tributaria en el tiempo debe considerarse la teoría de los hechos cumplidos y, consecuentemente, el principio de aplicación inmediata de las normas. 1.7. En el fundamento 72 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00008-2008-PI/TC, se precisa: 72. En ese sentido, este Tribunal ha pronunciado en reiterada jurisprudencia que nuestro ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, estableciendo que “(…) nuestro ordenamiento adopta la teoría de los hechos cumplidos (excepto en materia penal cuando favorece al reo), de modo que la norma se aplica a las consecuencias y situaciones jurídicas existentes (STC 0606-2004-AA/TC, FJ 2). Por tanto, para aplicar una norma (…) en el tiempo debe considerarse la teoría de los hechos cumplidos y, consecuentemente, el principio de aplicación inmediata de las normas”. En la Opinión Consultiva Nº OC-28/21, del 7 de junio de 2021 2 1.8. Los fundamentos 104 y 106 mencionan: 104. La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial inde fi nida constituye una restricción al derecho a ser electo. En este sentido, el Tribunal recuerda que los derechos políticos no son absolutos. Su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. Sin embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional, el cual requiere el cumplimiento de determinadas exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana […]. 106. Sin embargo, esta Corte advierte que el artículo 23.2 establece dos supuestos. El primer supuesto se