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159 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Ley Nº 31307, publicada el 23 de julio de 2021. 2 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3 Aprobado con la Resolución Administrativa Nº 000431-2021-CE-PJ, publicada el 6 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado p or la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2117305-1 Confirman la Resolución N° 000831-2022- JEE-SNTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3628-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037920 MORO - SANTA - ÁNCASH JEE SANTA (ERM.2022029057) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Enrique Francisco Pérez Reyes, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional el Maicito (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000831-2022-JEE-SNTA/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante, JEE), que excluyó a don Gregorio Teotimo Flores Chávez, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Moro, provincia del Santa, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del Informe de Fiscalización Nº 020-2022-JFAF-FHV-JEE-SANTA/JNE, del 28 de julio de 2022, se advirtió que el señor candidato no d eclaró en el rubro V - Relación de Sentencias de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), la sentencia penal condenatoria –emitida el 11 de diciembre de 2000, por el Segundo Juzgado Penal de Chimbote–, que lo sancionó a pena privativa de la libertad de 2 años, suspendida por 1 año, por los delitos de Coacción y Lesiones Leves. Dicha información se obtuvo del O fi cio Nº 000265-2022-OCDG-USJ-GAD-CSJJU-PJ, remitido el 13 de julio del año en curso por la Corte Superior de Justicia de Junín, sustentado en los datos obtenidos del Registro Nacional de Condenas (en adelante, RNC). 1.2. Por el Decreto Nº 000001-2022-JEE-SNTA/ JNE, del 6 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos.1.3. El 8 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) El señor candidato desconoce la sentencia mencionada, además, el informe de fi scalización no la adjunta. b) El reporte de Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral indicaba que el señor candidato no tiene registros sobre sentencias condenatorias. c) El señor candidato desde su infancia domicilió en el Caserío de Hornillos, en calidad de comunero de la Comunidad Campesina Luis Pedro, por lo que, es imposible que hubiera cometido el delito de lesiones leves al que se hace referencia. d) Solicitó que el fi scalizador adjunte la sentencia mencionada. 1.4. Mediante la Resolución Nº 000831-2022-JEE- SNTA/JNE, del 17 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00835-2022-JEE-TACN/JNE, donde reitera los argumentos expuestos en su escrito de descargos y agrega lo siguiente: a) La resolución apelada le fue noti fi cada a su casilla electrónica el 18 de agosto de 2022, a las 20:56 horas, es decir, cuando ya se había vencido el plazo para que el JEE pueda excluir candidatos. b) El JEE resolvió en base únicamente a un formato éxcel y una imagen borrosa a la que hace referencia el informe de fi scalización, debiendo adjuntar la sentencia por cuya omisión fue excluido el señor candidato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […] En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del