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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (20/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 156

156 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / 2.4. De ahí que, aun cuando el objeto de una cooperativa no persiga fi nes de lucro (ver SN 1.5), ello no implica de modo alguno que las aportaciones efectuadas por los socios a una cooperativa no dejen de ser de su titularidad, atendiendo a los intereses y excedentes que pueden obtener como bene fi cio de aquellas aportaciones. Es más, ante el retiro voluntario, exclusión, fallecimiento, entre otros, se liquidará la cuenta del socio, a la que se acreditarán, según los casos, las aportaciones, los intereses y los excedentes aún no pagados que le correspondieren incluso a sus herederos, de ser el caso (ver SN 1.8.). 2.5. Ahora bien, el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), impone la obligación de declarar bienes y rentas en la DJHV, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Precisamente, estas disposiciones se encuentran previstas, entre otras, en la Ley Nº 30161 (ver SN 1.3.) y el Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.4.), las cuales determinan que se deben declarar, entre otros, derechos o participaciones con las que cuenten los obligados y todo aquello que reporte un bene fi cio económico . 2.6. Bajo tales premisas normativas, era obligación del señor candidato declarar en la DJHV las aportaciones que le corresponden respecto de la Cooperativa de Piscicultores y Animales Menores del Alto Huallaga, aun cuando el objeto de esta no persiga fi nes de lucro. 2.8. Por otro lado, en lo que respecta a la aplicación del principio pro homine , y al argumento de la señora recurrente de que los requisitos exigidos por las normas electorales a los candidatos debe obedecer a razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o por sentencia judicial dictada por juez competente, no en incumplimiento de la presentación de un formato distinto de una declaración jurada, se debe resaltar que la exclusión se efectúa por incumplimiento de un mandato legal (ver SN 1.2.), sustentado en que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto , pues deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinados en las normas electorales. 2.9. De ahí que la previsión y aplicación de requisitos generales para ejercitar los derechos políticos, como el mencionado, no constituye, per se , una restricción indebida a los derechos políticos, de acuerdo al artículo 31 de la Constitución Política, que determina que el derecho a elegir y ser elegido se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados”. 2.10. Por lo expuesto, la decisión del JEE, de excluir al señor candidato por omitir declarar su participación dentro de la Cooperativa de Piscicultores y Animales Menores del Alto Huallaga, esto es, las aportaciones efectuadas, se sustentó en el marco legal electoral vigente; por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución apelada. Por todo ello, MI VOTO en discordia es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Carol Jineth Torres Parana, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00627-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que excluyó a don Deygar Luis Cruzado Medina, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. S. SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N.º 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano .3 Constitución Política del Perú de 1993: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Interpretación de los derechos fundamentales Cuarta.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2117303-1 Confirman la Resolución N° 00995-2022- JEE-PASC/JNE RESOLUCIÓN Nº 3484-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037475 PASCO - PASCO JEE DE PASCO (ERM.2022030844)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Lorenzo Rodríguez Vega, personero legal titular de la organización política Pasco Verde (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00995-2022-JEE-PASC/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), que excluyó a don Darwin Elvis Chávez Mauricio, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00550-2022-JEE- PASC/JNE, del 11 de julio de 2022, el JEE inscribió la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco, por la organización Pasco Verde, integrada, entre otros, por el señor candidato. 1.2. El Informe de Fiscalización Nº 067-2022-IAVV- FHV-JEE-PASCO/JNE, del 8 de agosto de 2022, comunicó que el señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), indicó que tiene sentencias por los delitos de: i) violencia contra la autoridad, emitida por el “035 Juzgado Penal de Lima” (Expediente Nº “6405-06”), y ii) peculado doloso, emitida por el “9no. Juzgado Liquidador Lima” (Expediente Nº “22167-2010”). Asimismo, informó que la Corte Superior de Justicia de Pasco, a través del O fi cio Nº 276-2022- REDIJU-RDC- CSJPA-PJ, recibido el 19 de julio de 2022, advirtió otra sentencia condenatoria emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa en el Expediente Nº 4997-2015, por el delito de falsi fi cación de documentos, que lo condenó a pena privativa de la libertad condicional. Esta sentencia fue puesta en conocimiento mediante Informe de Fiscalización Nº 035-2022- IAVV-FHV-JEE-PASCO-JNE, del 26 de julio de 2022. 1.3. A través de la Resolución Nº 00848-2022-JEE- PASC/JNE, 10 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) Si bien el señor candidato consignó en su DJHV la sentencia penal por el delito de peculado doloso, emitida por el Noveno Juzgado Liquidador Lima (Expediente Nº 22167-2010-0-1801-JR-PE-19); no obstante, a la fecha, ya se encuentra rehabilitado, conforme se advierte de la Resolución Nº 19, del 21 de abril de 2022, emitida por el mismo órgano jurisdiccional, que resolvió declarar por no pronunciada la sentencia del 23 de agosto de 2019, que falló condenando al señor candidato; en consecuencia,