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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (20/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / relacionados al Valor Objetivo del indicador de calidad del servicio público móvil Calidad de Cobertura del Servicio - CCS; y, 1.2 MODIFICAR las multas impuestas en los tres (3) centros poblados urbanos, bajo los siguientes términos: Indicador Centro PobladoMulta impuesta mediante Res. N° 030-2022-GG/OSIPTELMulta fi nal CCSLa Jalca 51,0 UIT 22,8 UIT Quichuay 51,0 UIT 8,8 UIT Contamana 51,0 UIT 22,1 UIT Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°. - Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y su Anexo, así como el Informe N° 255-OAJ/2022 a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución y su anexo, el Informe N° 255-OAJ/2022 y de la Resolución Nº 030-2022-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Aprobada mediante Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL. 3 Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS) por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS). 4 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 5 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modi fi catorias. 6 MORÓN, J. (2021) Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II, décimo sexta edición, Lima: Gaceta Jurídica, p.538 7 Mayor detalle en las Resoluciones N° 085-2017-CD/OSIPTEL; N° 092- 2017-CD/OSIPTEL y N° 054-2019-CD/OSIPTEL. 8 Al respecto, a través de la Resolución N° 030-2022-GG/OSIPTEL, la Primera Instancia expresó lo siguiente: “(…) se concluye en línea con lo señalado por la DFI en el MEMORANDO 1329 que –contrariamente a lo alegado por VIETTEL– la presuntas mejoras invocadas para los centros poblados de La Jalca, Quichuay y Contamana no fueron idóneas para alcanzar el VO del indicador de calidad CCS, tanto: (i) en la primera medición del período del primer semestre de 2019 (La Jalca y Quichuay) y del segundo semestre de 2019 (Contamana), por las cuales se solicitaron los compromisos de mejora; como (ii) para la medición ejecutada con posterioridad a la fecha fi n de acciones de mejora informada por la propia administrada 31, en la cual se detectó –nuevamente– el incumplimiento del citado indicador y, por ende, del compromiso de mejora. Además, la DFI mani fi esta que, la sola instalación de una estación base no garantiza la no repetición de la conducta infractora imputada, pues, ello no permite evaluar su efectiva operatividad, así como tampoco respecto del cumplimiento de los valores de los indicadores, debiendo considerarse que el cumplimiento del VO del indicador de calidad CCS implica –necesariamente– el cumplimiento de los parámetros técnicos dispuestos según el procedimiento regulado en el REGLAMENTO, lo cual es competencia justamente del OSIPTEL, criterio que comparte esta Instancia.” 9 Mayor detalle en la Resolución N° 045-2022-CD/OSIPTEL. Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/1nghmp44/resol045-2022- cd.pdf 10 Al respecto, el numeral 5 del Artículo 248 del TUO de la LPAG prevé lo siguiente: “ Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipi fi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” 11 Mayor detalle en la Conducta N° 19: Incumplimiento de los compromisos de mejora en indicadores de calidad contemplada en la Metodología de Cálculo de Multas – 2021. Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/13udkrf3/resol229-2021- cd-metodologia-calculo-multas.pdf 2116835-1 Declaran infundadas apelaciones interpuestas por Telefónica del Perú S .A.A. contra las Resoluciones Nºs. 161 y 188-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00181-2022-CD/OSIPTEL Lima, 14 de octubre de 2022 EXPEDIENTE 00108-2021-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 161-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 161-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso una (1) multa de 35,9 UIT, por la presunta comisión de la infracción tipifi cada como grave por el literal a) del artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 1, en adelante, RGIS). (ii) El Informe Nº 258-OAJ/2022 del 03 de octubre de 2022 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00108-2021-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES1.1. El 5 de noviembre de 2021, a través de la carta N° 2379-DFI/2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del PAS, al haberse veri fi cado que habría incumplido lo siguiente: Norma incumplidaConducta imputadaNorma que tipifi caTipo infractor RGISLiteral a) del artículo 7Incumplió con remitir, dentro del plazo perentorio, la información completa solicitada en la carta N° 998-DFI/2021 y reiterada mediante carta N° 1221- DFI/2021.Literal a) del artículo 7Grave 1.2. El 13 de diciembre de 2021, luego de concedérsele la prórroga de plazo requerido, mediante carta N° TDP-4216-AR-ADR-21, TELEFÓNICA remitió sus descargos solicitando, a su vez, un informe oral, pedido que fue denegado mediante carta N° 2746-DFI/2021 1.3. Mediante Informe Nº 14-DFI/2022 de fecha 8 de febrero de 2022 (en adelante, Informe Final de Instrucción), la DFI remitió a la Gerencia General el análisis del procedimiento administrativo; el mismo que fue remitido a TELEFÓNICA, a través de la carta N° 119-GG/2022, noti fi cada el 11 de febrero de 2022. 1.4. El 9 de marzo de 2022, mediante carta N° TDP- 1157-AR-ADR-22, TELEFÓNICA remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción.