Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (22/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / 4.2 De acuerdo con la Resolución N° 13, de fecha 26 de junio de 2019, obrante de folios 642 a 648, que dispone el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, se atribuye al servidor judicial investigado el siguiente cargo: “Habría establecido relaciones extraprocesales, al haber solicitado de manera indebida dinero a don Víctor Andrés Rivero Zúñiga, para agilizar la tramitación de los expedientes judiciales Nros 47- 017-CI y N° 34-2016-CI (en donde es parte procesal la citada persona), lo que se corrobora con las tres imágenes impresas de whatsapp, la primera que lleva el número “1”, correspondería a una imagen donde aparece el número de uno de los expedientes sobre el cual se habría realizado la transacción “el número expediente 47-2017 (…)” y el número de celular 959599547 que sería de la persona que realizó el pago; la segunda 2” “ y tercera “3” imagen corresponde a una conversación donde el contacto “gordojuisio” es el Especialista Ítalo Enrique Cusirimay Fuse, quien dialoga con el litigante sobre un depósito bancario, (…) y con la declaración del servidor Luis Alberto Calloapaza Cuti (fojas ciento sesenta y ocho, de donde se advierte que el Especialista Legal Cusirimay Fuse al querer adquirir una casa en Huancarqui, se contacta con Luis Alberto Callaopaza Cuti, quien lo lleva al negocio de Víctor Riveros Zúñiga y los presenta para que conversen al respecto), (…)” 4.3 En ese contexto, tal conducta encuadraría en el inciso 8) del artículo 10° del Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que prevé como falta muy grave: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. 4.4 En el inciso 3) del artículo 13° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales se regula que “las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución”, lo cual debe ser concordado con el artículo 17° de la misma norma, que prevé: “(…) procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o que reincide en hecho que dé lugar a la suspensión; o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. (…)”. 4.5 Por tanto, de considerarse responsable al investigado de la falta imputada, por la naturaleza de esta, de conformidad con las normas acotadas, la medida disciplinaria a imponerse sería la de destitución; entonces, en atención a la gravedad de la medida, corresponde verifi car si el órgano instructor ha acreditado plenamente la conducta imputada al investigado. 4.6 En el caso bajo análisis tenemos como punto de partida, la denuncia de fecha 14 de setiembre de 2018, formulada por la magistrada Julia Ysabel Loaiza Callata, Jueza del Juzgado Mixto de Aplao, conforme Acta de Denuncia ante la O fi cina Desconcentrada de Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, obrante a fojas 1, y el Acta de Denuncia ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, obrante de folios 10 a 11, donde se detalla lo siguiente: “(…). Con fecha 11 de setiembre del presente año, siendo las 09:00 horas de la mañana una persona cuyo nombre por su seguridad (…) mantendré en reserva me indico que si podía conversar conmigo y me re fi rió que un litigante se comunicó por celular con él, (…), quien le comenzó a contar que al especialista Ítalo Enrique Cusirimay Fuse le había pagado la suma de S/.400.00 (…), para que lo ayudara “agilizando” el trámite de un expediente, en ese momento no le precisa el número y que tenía como prueba de estos tratos conversaciones por mensajes, (…), y que además tenía dos bouchers de depósito en cuenta, del dinero que el litigante le había hecho al Especialista Legal del Juzgado Mixto de Aplao Ítalo Cusirimay Fuse y que estaba molesto porque el especialista Ítalo no había cumplido con él (…). Así también la persona que me dio esta información que ahora denuncio me hizo entrega de tres imágenes impresas de WhatsApp, la primera que lleva el número 1 correspondería a una imagen donde aparece el número de uno de los expedientes sobre el cual se habría realizado la transacción y el número de celular 959599547 que sería la persona que realizó el pago, la segunda 2 y tercera 3 imagen corresponde a una conversación donde el contacto “gordojuisio” es Ítalo y dialogan con el litigante sobre un depósito bancario (…). (…) denunciado Ítalo Cusirimay Fuse quien tiene como número de celular el 910622677”. 4.7 Lo cual se condice con la copia del Acta de Transcripción de Audio del CD que fuera entregado por la precitada magistrada denunciante al Ministerio Público, obrante de folios 130 a 140, que detalla la conversación entre la persona que le puso en conocimiento de los hechos materia de investigación (A) y el litigante (B), resaltando lo siguiente: A: Que cosa tiene ahí B: Los Boucher peA: YaB: Estos son los mensajes, cuando, cuando antes que le dé. Ahí está lee, lee. Estimado dice: A: Haber dice: Este mensaje le ha mandado el 12 de enero de 2018, a las 5:34 pm. Dice, estimado buenas tardes, el encargo por favor, lo haces vía giro al Banco de la Nación en Ítalo por favor a Camaná; a camaná? Envíalo por favor a Camaná? a nombre de Emma Rosana Valdivia Marín, mañana temprano por favor, a primera hora, suma discreción por favor. Disculpa amigo, estuve internado en Aplao y no pude mandarle mañana te puedo dar?. B: Eso yo le puse. Eso son otros. Esos son los primeros (…), para darle la plata pe. A: Él fue el que te pidió la plataB: Él (…)(…)A: depositas a la cuenta Emma Valdivia creo que es su esposa, a nombre de ella te dijo que deposites B: a ella uno, y el otro es de CusirimayA: osea has hecho dos depósitos B: dos (…)A: uno, ese que le has hecho a Emma de cuanto ha sido (…)? B: 200, a él también 200A: osea le has dado 200 aaaa, ese ha sido a cuenta de ella o así por giro? B: no no ella en caja Arequipa creo que ha sidoA: ahh le has depositado a la cuenta de la Caja Arequipa y a él le has depositado en su cuenta B: Si (…) A: y que expedientes son pe, te acuerdas?B: (...) De este si me acuerdo 47-2017(…)A: civil, y el otro es?B: es de 2016, pero no me acuerdo el número 4.8 Además, la citada magistrada presentó al Ministerio Público como medio probatorio de los hechos denunciados los mensajes de WhatsApp, obrantes de folios 12 a 14, cursados entre el número telefónico 959599547 que sería la persona que realizó el pago y el contacto “gordojuisio”, destacando de la conversación lo siguiente: Día 12 de enero de 2018 Investigado: Estimado buenas tardes/ El encargo ppfavor lo hacer vía giro al banco de la nación/ Envíalo por favor a Camana/ A nombre de Ema Rosana Valdivia Marín DNI 400093095, mañana temprano por favor/ A primera hora, suma discreción por favor. (…)Número de expediente 47-20017, muchas gracias 4.9 Del informe de la Empresa Telefónica, obrante a folios 621, se corrobora que el número 95959947 corresponde al Señor Víctor Andrés Riveros Zúñiga y el número 910622677 a Ema Rosana Valdivia Marín