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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (22/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / (persona indicada como “esposa” del investigado, o con quien mantendría una relación). 4.10 Sobre estos hechos, también se tiene la declaración del testigo protegido TP-2, de fecha 24 de setiembre de 2018, obrante de folios 73 a 74, en la cual señaló: “(…) Tengo conocimiento que en el mes de agosto de este año, el señor Víctor Andrés Riveros Zúñiga llamó de su número de celular 959599547 a un servidor público del Módulo de Justicia de Aplao para conversar sobre un proceso donde esta persona le dice “tengo un proceso donde el especialista era el Dr. Ítalo y que este le había pedido la suma de S/.400.00 soles para ayudarlo en dos procesos uno de ellos el 47-2017-civil la ayuda consistiría en que ninguna de las excepciones iba a proceder y el otro el 34-2016-civil que no iba a pagar ni un sol por la liquidación”, hecho que se suscitó cuando el noti fi cador Luis Calloapaza había llevado al especialista Ítalo a la casa de este señor Víctor en el mes de enero de 2018, a una parrillada; en ese evento es que este señor Víctor le comento a Ítalo que tenía dos procesos, ante ello de frente el servidor Ítalo le ofrece ayuda con la frase “como es , tú dirás”, pidiéndole la suma de S/.400.00 (…); realizando dos depósitos uno de S/.200.00 (doscientos soles) a la cuenta personal de Ítalo del Banco de la Nación y S/.200.00 (doscientos soles) a la cuenta de su esposa Enma Valdivia en la Caja Arequipa. Con posterioridad a ello tengo conocimiento que en el mes de junio de 2018 este señor Víctor busco a Ítalo para para reclamarle que no lo había ayudado (…).” 4.11 Asimismo, la declaración del servidor Luis Alberto Calloapaza Cuti noti fi cador judicial del Módulo de Aplao, de fecha 29 de enero de 2019, obrante a folios 168, quien ante las preguntas del Juez de Paz Letrado de ODECMA precisa lo siguiente: “1.- ¿Conoce al señor Víctor Andrés Riveros Zúñiga? (…) si lo conoce, siendo una persona que tiene su tienda y (…) le consulta sobre los domicilios de determinadas personas producto de su trabajo de noti fi cador (…). 4.- ¿Ha intermediado alguno vez para que el señor Ítalo Cusirimay Fuse hable con el señor Víctor Andrés Riveros Zúñiga sobre el expediente 34-2016-0-0404-JM-CI-01 de nulidad de acto jurídico o lo ha asesorado? Indica que el señor Víctor le ha venido a preguntar sobre su proceso a su o fi cina para saber si es que ha habido alguna noti fi cación, asimismo, una vez el señor Ítalo Cusirimay estaba buscando una casa con cochera en Huancarqui o algún sitio cercano al Módulo Aplao para su familia, y le consultó al señor Víctor Andrés Riveros Zúñiga si es que tenía una casa en Huancarqui, respondiendo que sí, llevando al señor Ítalo Cusirimay a Huancarqui al negocio del señor Víctor Riveros Zúñiga, dejando al señor Víctor Riveros Zúñiga con el señor Ítalo Cusirimay conversando en la tienda del señor Víctor. No sabiendo si es que llegó a concretarse el alquiler de la vivienda. 5.- ¿Conoce de alguna irregularidad del Expediente 34-2016-00404-JM-CI-01 de nulidad de acto jurídico? En un comienzo venía el señor Víctor a preguntar por el secretario, que quería conocerlo y siempre le pregunta por el secretario y una vez a modo de comentario le dijo que el secretario Ítalo Cusirimay Fuse le había pedido dinero, frente a lo cual le indicó que no tenía por qué venir donde su persona y que tenía que ir donde el secretario, frente a lo cual le dijo que el secretario no lo quería atender. El señor Víctor Rivera Zúñiga le indico que tenía mensajes con Ítalo Cusirimay y voucher de depósito. Indicando que jamás le ha enseñado los mensajes ni vouchers, resaltando que en todo momento le indicó que comunicara tal irregularidad a ODECMA y a la administración. (…)” 4.12 Igualmente, en autos obra copias (en parte) del Expediente Judicial N° 00047-2017-0-0404-JM-CI-01, de folios 16 a 61 y 176 a 378, así como del Expediente N° 00034-2016-0-0404-JM-CI-01, de folios 62 a 69 y 379 a 602, copias con las cuales se acredita la existencia de los expedientes que generaron la denuncia y que estuvieron a cargo del ahora investigado Ítalo Enrique Cusirimay Fuse, advirtiéndose que los mismos se tramitaban en el Juzgado Mixto - Sede Aplao, siendo el demandante el señor Víctor Andrés Rivero Zúñiga y los demandados Teodora Martínez Urquizo de Sánchez y otros, el primero sobre reivindicación, y el segundo sobre nulidad de acto jurídico. Advirtiéndose del O fi cio N° 415-PER-UAF-GAD-CSJAR/PJ, de fecha 17 de mayo de 2019, obrante a fojas 615, emitido por el Coordinador de Personal de la Corte Superior de Arequipa, que el ahora investigado se desempeñó como secretario judicial desde el 7 de diciembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, en el Juzgado Mixto de Aplao. 4.13 Por otra parte, sobre los cargos atribuidos, el investigado Ítalo Enrique Cusirimay Fuse -en el presente procedimiento administrativo disciplinario-, no presentó informe de descargo alguno, a pesar de estar debidamente notifi cado mediante la Resolución N° 13 cuya cédula de notifi cación obra a folios 654. 4.14 En esa línea, estando a lo actuado en la instancia instructiva se tiene probado que: a) El denunciado Ítalo Enrique Cusirimay Fuse se desempeñó como secretario judicial en el Juzgado Mixto de la Provincia de Castilla - Sede Aplao desde el 7 de diciembre de 2017 y en el año 2018, estando a cargo de los Expedientes Judiciales N° 00047-2017-0-0404-JM-CI-01 y N °00034-2016-0-0404-JM-CI-01, es decir, a la fecha de los hechos imputados. b) En los Expedientes N° 00047-2017-0-0404-JM- CI-01 y N °00034-2016-0-0404-JM-CI-01, el demandante era el señor Víctor Andrés Rivero Zúñiga y los demandados Teodora Martínez Urquizo de Sánchez y otros, el primer proceso sobre reivindicación, y el segundo sobre nulidad de acto jurídico. c) Entre Ítalo Cusirimay Fuse y Víctor Rivera Zúñiga existió una relación extraprocesal, ello se tiene de la declaración del servidor judicial Luis Alberto Calloapaza (noti fi cador) quien reconoció que llevó al investigado al negocio del señor Víctor Rivero Zúñiga, habiendo solicitado el primero una suma de S/.400.00 (cuatrocientos soles) para ayudar al segundo en el trámite de dos procesos judiciales; además se tiene la declaración uniforme y coincidente de la magistrada Julia Ysabel Loaiza Callata y la declaración del Testigo Protegido TP-2, y otros elementos como la transcripción de CD y mensajes de WhatsApp acompañados a la denuncia, de los cuales se puede corroborar los hechos denunciados. 4.15 Siendo ello así, del conjunto y concurrencia de los elementos probatorios actuados se tiene acreditado que el investigado protagonizó un hecho que a todas luces no se condice con su deber de cumplir con honestidad las funciones inherentes a su cargo, al haber establecido relaciones extraprocesales con una de las partes en los procesos judiciales seguidos en los expedientes N° 00047-2017-0-0404-JM-CI-01 y N° 00034-2016-0-0404-JM-CI-01. 4.16 Por tanto, se concluye que la conducta del investigado con fi gura la falta disciplinaria muy grave prevista en el inciso 8) del artículo 10° del Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que prevé como falta muy grave: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. 4.17 En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el inciso 3) del artículo 13° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial - Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, corresponde acoger la propuesta de sanción de la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y se imponga al servidor judicial investigado la medida disciplinaria de destitución, máxima sanción para este tipo de actos que no solo afecta el correcto y normal desarrollo del proceso judicial mencionado en autos, sino también la misión e imagen del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1162- 2022 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de setiembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia emitida por el señor Carlos Arias Lazarte. Por unanimidad,