Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (25/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Martes 25 de octubre de 2022 El Peruano / Expediente Nº 01414-2014-0-3101-JR-FC-01, ya que la notifi cación ha sido realizada bajo puerta y eso acarrea un defecto de noti fi cación que tiene como consecuencia la nulidad de los actos procesales. b) Adjunta los cargos de noti fi cación Nº 2014-0032206-JR-FC, Nº 2015-0001394-JR-FC, Nº 2015-0008740-JR-FC y Nº 2015-0010729-JR-FC. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 establecen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos , la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5 , 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El numeral 39.1 del artículo 39 preceptúa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5 , 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En reiterada jurisprudencia 3, este órgano colegiado ha establecido que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. En mérito de ello, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se determinen mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de exclusión de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones o de omitir información. 2.2. En el caso concreto, el JEE excluyó al señor candidato por no declarar en su DJHV, en el rubro V, Relación de Sentencias (condenatorios fi rmes impuestas por delitos dolosos), la sentencia condenatoria emitida en el Expediente Nº 01414-2014-0-3101-JR-FC-01, por el delito de violencia familiar, expedida por la Corte Superior de Justicia de Sullana - Juzgado de Familia de Sullana. 2.3. Así, el señor recurrente alega que el señor candidato desconocía las noti fi caciones de las sentencias expedidas en el mencionado expediente, en tanto no fueron notifi cadas oportunamente (de manera formal y real). 2.4. Al respecto, visualizado el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial del Perú 4, con relación al Expediente Nº 01414-2014, se tienen los siguientes actuados: i) la Resolución Nº 1, del 12 de noviembre de 2014, que da cuenta de que el señor candidato fue noti fi cado válidamente con el mandato judicial sin que haya formulado contradicción alguna, ii ) la Resolución Nº 4, del 13 de abril de 2015, que resolvió declarar fundada la demanda sobre violencia familiar, en la modalidad de maltrato físico, en contra del mencionado candidato en agravio de doña Maritza Yackeline Peña Merino, y que da cuenta de que fue noti fi cado válidamente con el mandato judicial sin que haya formulado contradicción alguna, por lo que, iii) a través de la Resolución Nº 5, se declaró consentida la Resolución Nº 4. 2.5. En esa línea, cabe resaltar que es el propio órgano judicial quien ha determinado la noti fi cación válida de la sentencia que emitió, y al no haberse interpuesto recurso impugnatorio, adquirió la calidad de cosa juzgada. Siendo así, queda desvirtuado el desconocimiento de los procesos que aduce el señor recurrente. 2.6. En mérito de lo expuesto, se concluye que: a) El señor candidato tenía conocimiento de los procesos judiciales que se venían desarrollando y de las sentencias emitidas. En consecuencia, se encontraba en la obligación de declararlos; sin embargo, no lo hizo, incurriendo así en una omisión de información, lo que se sanciona conforme a lo establecido en la LOP y el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1. y 1.2.). b) El JEE actuó conforme a las normas electorales al excluir al señor candidato por haber omitido consignar, en su DJHV, una sentencia condenatoria fi rme impuesta en su contra por delito doloso de violencia familiar. 2.7. Por tales consideraciones, corresponde desestimar la impugnación y con fi rmar el pronunciamiento emitido por el JEE. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Tomas Eduardo Kamaro Castañeda Salazar, personero legal titular del movimiento regional Organización Política Unidad Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00755-2022-JEE-SULL/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, que excluyó a don Noe Barco Peña, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Sullana, departamento de Piura,