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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (27/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / Modifican la Resolución Jefatural N° 000041-2022/JNAC/RENIEC y rectifican la Resolución Jefatural Nº 000131-2022/JNAC/RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000190-2022/JNAC/RENIEC Lima, 26 de octubre de 2022VISTOS:La Resolución Jefatural Nº000041-2022/JNAC/ RENIEC (12MAR2022), el Informe Nº000010-2022/DRIAS/RENIEC (14SET2022) de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, la Hoja de Elevación Nº000172-2022/OPP/RENIEC (27SET2022) de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, los Informes Nº000079-2022/OPP/UPE/RENIEC (15SET2022) y N°000083-2022/OPP/UPE/RENIEC (21SET2022) de la Unidad de Plani fi cación y Estadística de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N°000194- 2022/OPP/UP/RENIEC (27SET2022) de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, el Memorando Nº000334-2022/GG/RENIEC (29SET2022) de la Gerencia General y el Informe N°001000-2022/OAJ/RENIEC (12OCT2022) y la Hoja de Elevación Nº 000502-2022/OAJ/RENIEC (13OCT2022) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, entre otras; Que mediante la Ley Nº31365, se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2022, que entre otros incluye el del Pliego 033: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC); Que el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley Nº31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional en favor del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), hasta por el monto de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53° del Decreto Legislativo Nº1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el marco del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC; Que mediante Resolución Jefatural N°000232-2021/ JNAC/RENIEC (31DIC2021), se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos para el Año Fiscal 2022 del Pliego 033: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que con Resolución Jefatural N°000028-2022/JNAC/ RENIEC (23FEB2022) se incorporó en el presupuesto del RENIEC la suma de S/ 2 057.506,00 (DOS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, para continuar con las actividades en el marco del “Convenio de Apoyo Presupuestario a los Programas Presupuestales vinculados a la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social”; Que el Artículo Sexto de la Resolución Jefatural N°000041-2022/JNAC/RENIEC (12MAR2022), dispuso que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la citada Resolución serán fi nanciados con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la entonces Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social (hoy Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social) para el año 2022, por la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias;Que mediante Decreto Supremo N°174-2022-EF (27JUL2022), se autorizó una segunda Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 033: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), para el cumplimiento de las metas de las acciones en el marco del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC; Que con Resolución Jefatural N°000132-2022/JNAC/ RENIEC (27JUL2022) se aprueba la desagregación de los recursos autorizados mediante Decreto Supremo Nº174-2022-EF (27JUL2022), por el monto de S/ 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que mediante el documento de vistos, la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social señala que los gastos que irroguen la ejecución de la Resolución Jefatural N°000039-2022/JNAC/RENIEC (10MAR2022), en el periodo de agosto - diciembre 2022, ya no serán fi nanciados por la fuente de fi nanciamiento de Donaciones y Transferencias sino por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios; Que asimismo señala que a fi n de continuar con la ejecución de las metas establecidas en el presente ejercicio, solicita modi fi car con e fi cacia anticipada al primer día hábil del mes de agosto de 2022, el Artículo Sexto de la Resolución Jefatural N°000041-2022/JNAC/RENIEC (12MAR2022), en razón que los gastos del periodo de agosto - diciembre 2022, serán fi nanciados con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social para el año 2022, por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios; Que la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos señala que lo solicitado por la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, es factible de ser atendido con cargo a su presupuesto asignado para el año 2022, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; Que el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS, de fecha 22 de enero de 2019, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que por otro lado, corresponde señalar que mediante el documento de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que de la lectura del contenido de la parte resolutiva de la Resolución Jefatural Nº 000131-2022/JNAC/RENIEC (27JUL2022), se advierte que por un error de tipeo, se consignó como Resolución Jefatural N° 000041-2021/JNAC/RENIEC (12MAR2021), debiendo ser lo correcto: Resolución Jefatural N° 000041-2022/JNAC/RENIEC (12MAR2022); Que el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 212.2 del artículo 212 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; por lo cual, en el presente caso, la recti fi cación del error material detectado deberá realizarse a través de una Resolución Jefatural; Que consecuentemente, conforme las normas citadas, queda claro que las autoridades administrativas