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36 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / General del FONDEPES, cargo al que fuera designado mediante Resolución Jefatural N° 56-2022-FONDEPES/J de fecha 10 de junio de 2022, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de junio de 2022, siendo su último día de labores el 26 de octubre de 2022; dándosele las gracias por los servicios prestados, debiendo efectuar la respectiva entrega de cargo de conformidad con la Directiva “DIR-002-FONDEPES-V.01: Directiva de entrega de cargo de los servidores del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero”. Artículo 2.- Designar, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, al señor Carlos Ramón Noda Yamada en el cargo de Gerente General del FONDEPES. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a los Jefes y Directores de los órganos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero y a los señores Juan Terry Lizárraga Picciotti y Carlos Ramón Noda Yamada para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Entidad y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE IGNACIO ANDRADES SOSA Jefe 2119475-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Cronograma de Regularización de la vigencia de las licencias de conducir de la clase A categorías II-b, III-a, III-b y III-c, y establece otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 018-2022-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 1 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencia de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento de Licencias, tiene por objeto: (i) establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; (ii) regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, que comprende las siguientes fases: evaluación médica y psicológica, formación, evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción, y el procedimiento de otorgamiento de licencias de conducir; (iii) establecer las condiciones de acceso y operación o funcionamiento de las entidades encargadas de: la evaluación médica y psicológica, la formación, y la evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción; (iv) regular los requisitos y procedimientos para la obtención, duplicado, canje, recategorización, revalidación y cancelación de licencias de conducir; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 011- 2022-MTC, se aprobó el Cronograma de Regularización de la vigencia de las licencias de conducir de la clase A categorías II-b, III-a, III-b y III-c, como medida orientada a atender de manera gradual y sin perjudicar la capacidad de atención de los centros de emisión de licencias a nivel nacional, ante el incremento de solicitudes de atención de procedimientos administrativos de otorgamiento y revalidación de licencias de conducir que tiene lugar en los referidos Centros, a consecuencia de determinados efectos post pandemia de la COVID-19; Que, al respecto, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Informe N° 0409-2022-MTC/17.03 ampliado mediante Memorando N° 9996-2022-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial, sobre el estado del proceso de emisión de las licencias de conducir de la clase A, se tiene que si bien a la fecha se venía observando una reducción en la cantidad de procedimientos de licencias de conducir por atender, ello, se ha visto afectado por la problemática que presentan diversos Gobiernos Regionales con relación a la compra de insumos que se utilizan en la emisión de las licencias de conducir, sumado a la insu fi ciente capacidad de atención de trámites de licencias de conducir; Que, en ese contexto resulta necesario ampliar los plazos del Cronograma de Regularización de la vigencia de las licencias de conducir de la clase A aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2022-MTC, como medida dirigida a otorgar un periodo adicional para que las entidades a cargo de la emisión de las licencias de conducir de la clase A, atiendan los trámites de las mismas, sin ocasionar afectación en la ciudadanía usuaria del servicio de transporte, pues, dichas licencias de conducir corresponden a categorías profesionales, las cuales autorizan la conducción de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte terrestre; Que, igualmente, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes a través de la Dirección de Circulación Vial, mediante el Informe N° 0409-2022-MTC/17.03 ampliado mediante Memorando N° 9996-2022-MTC/17.03 ha informado sobre la existencia de postulantes y conductores que, habiendo concluido satisfactoriamente las fases previas del procedimiento administrativo de otorgamiento de licencia de conducir, no han podido fi nalizarlo, a consecuencia de la problemática referida a la adquisición de insumos que se utilizan en la emisión de las licencias de conducir de la clase A que se viene presentando en los Gobiernos Regionales, produciéndose el vencimiento de sus respectivos certi fi cados de salud, lo cual perjudica a los administrados al tener que acreditar nuevamente los requisitos para el otorgamiento de sus licencias de conducir, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de Licencias, el certi fi cado de salud para el otorgamiento de licencias de conducir tiene vigencia de seis (6) meses; Que, al respecto, corresponde la implementación de medidas que permitan a los postulantes y conductores con certi fi cados de salud vencidos dada la mencionada problemática, contar con un tiempo adicional para acreditar los requisitos exigibles para el otorgamiento de la licencia de conducir de la clase A, conforme a lo establecido en el Reglamento de Licencias; Que, por otro lado, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 008-2022-MTC/18, se aprobó el Cronograma de Integración de las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, de acuerdo al cual, las licencias de conducir de la clase B emitidas en las jurisdicciones de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao tienen como fecha de integración el 4 de julio de 2022, las licencias de conducir de clase B emitidas en las jurisdicciones de las Municipalidades Provinciales Capitales Departamentales el 30 de setiembre de 2022, y las licencias de conducir de clase B emitidas en las jurisdicciones de las Municipalidades Provinciales que no son Capitales Departamentales el 10 de enero de 2023; Que, en relación a lo indicado, a través del artículo 2 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC se amplió