TEXTO PAGINA: 87
87 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / administrados en la jurisdicción del distrito de Chorrillos, que permita a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias mediante el pago voluntario, debido a la crisis económica y sanitaria que aún persiste como consecuencia del COVID – 19. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas, bajo el régimen público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias vencidas y/o por vencer. Artículo Tercero.- REQUISITO Es requisito INDISPENSABLE para acceder a los bene fi cios que establece la presente Ordenanza cancelar el pago total de la deuda que mantenga por concepto de Impuesto Predial. Artículo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS Según el siguiente detalle: Bene fi cios Tributarios: CUADRO Nº 01: ConceptoDescuento de InteresesEjercicios DescripciónDescuentos de InsolutoDescuentos de Reajustes/ Costas/Gastos Impuesto Predial 100%Todos TodosNo aplica 100%Arbitrios Municipaleshasta el año 2010100% 2011 al 201760% 2018 al 202130% 2022Persona Natural15% Persona Jurídica5% Multas TributariasTodos Todos 100% Para el acogimiento del descuento en el insoluto del Arbitrio correspondiente al ejercicio -hasta el año 2010- establecido en el Cuadro Nº 01, el contribuyente deberá cancelar toda la deuda que registre por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, incluyendo los periodos no vencidos. Bene fi cios No Tributarios: CUADRO Nº 02: Multas Administrativas impuestas por la Subgerencias de: Fiscalización Administrativa, (**)Movilidad Urbana y Obras Privadas y Control Urbano: Concepto Hasta el año 2019 2020 - 2021 2022* Insoluto de Multas Administrativas85% 75% 55% Costas/Costos 100% (*) Para los que haya vencido los siete (7) días hábiles de notifi cada la Resolución de Sanción Administrativa, conforme el Art. 49.1 de la Ordenanza Nº 372-2019/MDCH(**) Sanciones de Transporte, Vialidad: Control de vehículos menores. Artículo Quinto.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La vigencia de la presente Ordenanza, no suspende la tramitación de los procedimientos de cobranza coactivos. La regularización del pago de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se sigan al respecto. Cuando la deuda se encuentre en estado coactivo, sin medida cautelar efectiva de embargo; podrán acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza.La imputación de los montos retenidos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán de acuerdo al orden establecido en el artículo 31 del Texto Único del Código Tributario, sin considerar los bene fi cios establecidos en el artículo 4º de la presente ordenanza. En los casos en que exista un saldo a favor luego de realizada la imputación sobre la deuda que generó la cobranza, éste será aplicado con los bene fi cios establecidos en el artículo 4º de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO Para que opere el acogimiento de los bene fi cios, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas. A. Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, se entenderá que, con el acogimiento a los bene fi cios, se produce el desistimiento automático de la pretensión. B. En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas, o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Chorrillos, por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante el periodo de vigencia del bene fi cio. Artículo Séptimo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA La cancelación de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y aceptan las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago. Artículo Octavo.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia desde el mismo día de su publicación hasta el 29 de diciembre del año 2022. Artículo Noveno.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza, dará lugar a la pérdida del bene fi cio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los bene fi cios tributarios establecidos en el artículo 4º de la presente Ordenanza también serán extensibles para aquellos contribuyentes que tengan el bene fi cio de deducción del Impuesto Predial, así como aquellos que tengan la condición de inafectos, conforme a los artículos 17º y 19º del Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, previa cancelación de los derechos de emisión. Segunda.- De veri fi carse únicamente como deuda pendiente de pago derechos de emisión no vinculados a una deuda pendiente de pago; se procederá a la condonación de las mismas. Tercera.- De veri fi carse únicamente como deuda pendiente de pago las costas y gastos no vinculados a una deuda pendiente de pago; se procederá a la condonación de las mismas. Cuarta.- De veri fi carse únicamente como deuda pendiente de pago la multa tributaria y de comprobarse la extinción del Impuesto Predial, corresponderá la condonación total de dicha multa. Quinta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía; dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Sexta.- La Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Rentas, Subgerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Movilidad Urbana y Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano brindarán a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la