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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (29/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / Informe Nº 196-2022-MDCH-GAJ de fecha 13 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 553-2022-GM/MDCH de fecha 13 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y, crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley, respectivamente; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9º de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el artículo 39º de la acotada Ley señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, al respecto, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y, que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; que, en esta línea, el artículo 46º de la citada Ley Orgánica indica que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, asimismo, conforme al numeral 2 del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, mediante Ordenanza Nº 372-2019-MDCH, publicada en el Diario O fi cial El Peruano de fecha 22/11/2019, se aprueba El Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA y Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA de la Municipalidad de Chorrillos; Que, mediante Ordenanza Nº 440-2022/MDCH, publicada en el Diario O fi cial El Peruano de fecha 08/09/2022, se otorgan bene fi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes del Distrito de Chorrillos, los mismos que vencen el 31 de octubre del 2022; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19; prorrogándose esta Emergencia Sanitaria, mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, y Nº 025-2021-SA, hasta el 01 de marzo de 2022; con fecha 28 de julio de 2022, se publicó el Decreto Supremo 92-2022-PCM mediante el cual se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de 28 días calendario, a partir del 1 de agosto de 2022, debido a las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19; Que, acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de Chorrillos, la Subgerencia de Rentas a través de la Gerencia de Administración Tributaria, propone que, frente a los retos en materia fi scal que debe afrontar la municipalidad de Chorrillos, considera que es necesario tomar acciones en referencia al tratamiento de los tributos municipales para el último trimestre del presente año fi scal, por lo que propone la aprobación de un incentivo excepcional para aquellos vecinos del distrito que cumplan con efectuar el pago total del impuesto predial, y poder cumplir con las metas dentro del marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y obtener la transferencia de los recursos que son vitales para continuar brindando los servicios con efi ciencia al vecino chorrillano; Que, en la presente Ordenanza se establecen bene fi cios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Chorrillos, hasta el 29 de diciembre de 2022, relacionado al pago de deudas tributarias y multas administrativas; la misma que cuenta con los Informes Técnicos de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Movilidad Urbana, Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Ejecutoría Coactiva; Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarías, y siendo necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y tributarias formales, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, otorgando bene fi cios de sus deudas y con el fi n de lograr la e fi ciencia en la recaudación tributaria en el Distrito de Chorrillos, deviene justi fi cado conceder bene fi cios tributarios y no tributarios, que nos permitan cumplir con metas establecidas, lo cual contribuye al sostenimiento de la administración municipal; Que, en el caso de las multas administrativas en cobranza coactiva, es necesario optar por bene fi cios excepcionales teniendo presente el largo periodo de aislamiento por causa de la pandemia y que a la fecha continúan con restricciones que imposibilitan el cumplimiento del pago de la deuda contraída, debiendo mejorar los ingresos por este concepto; precisando que los bene fi cios no eximen el cumplimiento de las medidas complementarias que se hubieren sancionado; Que, mediante Informe Nº 196-2022-MDCH-GAJ de fecha 13 de octubre de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza elaborado por la Subgerencia de Rentas, por encontrarse legalmente sustentada, conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972; y contando con el voto por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer bene fi cios tributarios y no tributarios de carácter extraordinario a favor de los contribuyentes y