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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (29/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / g) No efectuar la limpieza de los espacios públicos y la recolección de los residuos sólidos posterior a las 24 horas de haber realizado eventos. Ferias y/u otras actividades. h) Dañar o destruir el mobiliario urbano que sea de propiedad de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo o de la Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) que preste el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, que se encuentren instalados en espacios públicos y/o formen parte del ornato. i) Transportar residuos peligrosos y/o no peligrosos en vehículos no autorizados. j) La segregación, distribución y comercialización de los residuos sólidos en cualquiera de las fases de la limpieza pública (vía pública, vehículos, compactas, entre otros) por parte de personas que se dediquen al reciclaje informal. k) La quema de residuos sólidos en el interior de la vivienda, comercio o industria, residuos de cualquier origen o naturaleza, incluyendo la maleza y despojos de jardines producida en los mismos. l) Arrojar, depositar y/o disponer en la vía pública, residuos sólidos sin un envase debidamente cerrado (bolsas plásticas, paquetes y/o cajas). m) Realizar actividades de almacenamiento, recolección y/o transporte de residuos sólidos en el distrito sin los permisos be la autoridad competente. n) Por no aplicar de la Norma Técnica Peruana 900.058:2019, que establece el código de colores pare los dispositivos de almacenamiento de residuos sólidos que generen más de 145kg/ día. o) No segregar, en el interior del establecimiento, los residuos sólidos peligrosos de los no peligrosos, generados en la fuente según la aplicación de la norma técnica peruana 900.058:2019, que establece el código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos sólidos que generen más de 145kg/día. p) El inadecuado manejo (recolección, transporte y disposición) de residuos sólidos biocontaminantes y/u otros similares, provenientes de centros de salud, clínicas, hospitales, veterinarias y otras actividades a fi nes. q) Mezclar residuos líquidos peligrosos y no peligrosos con los residuos sólidos domiciliarios. r) Instalar canastillas metales en áreas públicas (parques, plazas, áreas recreativas, entre otras). Artículo Décimo Quinto.- Los establecimientos y vecinos deben realizar una correcta gestión integral y el manejo del aceite comestible usado (ACU). Que los establecimientos como los restaurantes, pollerías y comercios; que generen estos aceites deben establecer las medidas correctivas, para un manejo adecuado durante las etapas de generación, recolección y almacenamiento de tal forma que se garantice la salud ocupacional de las personas en contacto con aceites usados; y que reduzca los impactos sanitarios y ambientales ocasionados por su manejo inadecuado. Por tanto deben contar con una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) para disponer de sus aceites comestibles usados CAPÍTULO V INFRACCIONES, INTERVENCIONES, FISCALIZACIÓN Y ACCIONES COMPLEMENTARIAS Artículo Décimo Sexto.- Infracciones. La transgresión a lo dispuesto en la presente Ordenanza y la normativa vigente, será sancionada y se aplicaran las medidas complementarias respectivas, de acuerdo a la modi fi cación al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad, Ordenanza Municipal N° 454-MDCH, en las sub líneas 07.uso de áreas públicas, ornato y protección del Medio Ambiente, que forma parte del Anexo I de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Setimo.- Intervención Preventiva Tendrá por objeto evitar que se depositen residuos sólidos indistintamente de su origen o naturaleza en vía publica, terrenos sin construir, parques, plazas, puentes, faja marginal del rio Rímac, canales de regadío o áreas recreativas del distrito. Artículo Décimo Octavo.- Fiscalización Ambiental Municipal Los fi scalizadores municipales intervendrán y aplicaran las sanciones respectivas a los administrados que no respeten el horario establecido para el recojo de los residuos sólidos municipales y en caso de reincidencia para toda persona natural o jurídica se procederá a derivar el expediente a la procuraduría, pare la denuncia penal respectiva. Artículo Décimo Noveno.- Los conductores, propietarios de los vehículos y/o poseedores Quienes infrinjan o permitan que se infrinjan (arrojando, descargando, depositando, almacenando, recolectando, transportando residuos sólidos indistintamente de su origen o naturaleza dentro de la jurisdicción del distrito de Chaclacayo) lo dispuesto en esta ordenanza serán sancionados con el internamiento del vehículo con el material o elemento que Ileven dentro, dependiendo de la infracción, para ello se emitirá la Noti fi cación Municipal de Infracción y el Acta de Medida Provisional de Internamiento del vehículo respectivo, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente por los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, la devolución del vehículo y de sus materiales se realizaran al subsanar o cancelar la multa respectiva. Artículo Vigésimo.- Denuncia Vecinal Las personas que detecten el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, podrán denunciar los hechos ante la Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte de la Municipalidad en forma verbal o escrita. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al alcalde a realizar la reglamentación y normas complementarias que permita el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- ANEXAR el ANEXO 1 al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 454-2020/MDCH. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Subgerente de Tecnología de la Información, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo: www.munichaclacayo.gob.pe. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Subgerencia de Gestión Ambiental y Ornato, Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte, Gerencia de Desarrollo Social y las demás unidades y demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese.MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde ANEXO I DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 475-2022/MDCH Se solicita anexar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad — Ordenanza Municipal N° 454-2020-MDCH COD INFRACCIONMULTA % UITMEDIDAS CORRECTIVAS 7.00 LIMPIEZA 01Por arrojar residuos sólidos, peligrosos y no peligrosos y/o de construcción y demolición en la vía pública, terrenos sin construir, parques, jardines, zonas de recreación publica, entre otros lugares de la vía pública no autorizados.50%Retiro inmediato Internamiento de vehículo