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85 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / la creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos en la Ley de Tributación Municipal; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus propios ingresos; Que, según lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley”; El numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal “crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”; Que, esta Comuna Edil, conforme lo dispone la Constitución Política del Perú, protege a la Familia y promueve el Matrimonio. Reconoce a estos últimos como Institutos Naturales y fundamentales de la Sociedad. Por lo cual, dentro de sus políticas de desarrollo integral de la sociedad, considera necesario brindar facilidades para aquellas parejas que desean contraer Matrimonio Civil, brindándole facilidades a través de la celebración de matrimonios masivos; Que, a través del Informe Nº 0273-2022 MDCH-UFRC, la Unidad Funcional de Registro Civil que producto de la atenciones presenciales a los administrados se recoge el interés de los vecinos de que próximamente se realice un Matrimonio Civil Comunitario, con la fi nalidad que todas las parejas que no pueden solventar los gastos que demanda el pago de los derechos de un matrimonio civil particular se vean bene fi ciados, más aun considerando la afectación a la economía generada por la Pandemia del COVID-19 y ante cualquier eventualidad de fuerza mayor, por lo cual se propone realizar un descuento excepcional del derecho de trámite dispuesto en el numeral 2.4 del Anexo de la Ordenanza Nº 409-2021-MDCH, a fi n de que los contrayentes que deseen participar del Matrimonio Civil Comunitario 2022, realicen un pago único ascendente de S/. 60.00 Soles por pareja. Que, mediante Memorándum Nº 573-2022-MDCH/ GPP de fecha 10 de octubre de 2022, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite sus opiniones técnicas favorables, mediante Informe Técnico Nº 284-2022-MDCH-GPP/SGPI de la Subgerencia de Planeamiento Institucional, y mediante Informe Nº 269-2022-MDCH-GPP-SGP de la Subgerencia de Presupuesto. Que, mediante Informe Nº 193-2022-MDCH-GAJ de fecha 10 de octubre de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto del Proyecto de Ordenanza que regula la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario, en el Distrito de Chorrillos, elaborado por la Unidad Funcional de Registro Civil, por encontrarse legalmente sustentada, conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972; y contando con el voto por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración de Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día 11 de Noviembre del 2022, en las instalaciones de la Playa Agua Dulce. Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos del edicto matrimonial, tal como lo señala el artículo 252º del Código Civil, siempre que presenten los documentos exigidos en el artículo 248º del Código Civil. Artículo Tercero.- OTORGAR el bene fi cio de descuento por Derecho de Tramite de Celebración de Matrimonio Civil, a los contrayentes que participen de la Celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2022 señalado en el artículo 1º de la presente Ordenanza, un único pago ascendente a la suma de S/. 60.00 (SESENTA Y 00/100 soles) por pareja. Artículo Cuarto.- Las parejas contrayentes podrán inscribirse para el Matrimonio Civil Comunitario desde el 10 de Octubre hasta el 31 de Octubre del 2022, plazo en el que vencerá la presentación de expedientes matrimoniales, presentando los siguientes documentos: • Partidas de Nacimiento, actualizada de cada uno de los contrayentes. • Copia de DNI con Estado Civil actualizado de los contrayentes. • Declaración Jurada del Estado Civil actual de los contrayentes. • Declaración Jurada de domicilio de cada contrayente y copia de Recibos de Luz o Agua. • Certi fi cado Médico de ambos contrayentes. • Dos (02) testigos con copia simple de DNI.• Recibo de pago por el derecho de celebración de Matrimonio. • En caso de menores, divorciados, viudos, adjuntar los requisitos exigidos por Ley. Artículo Quinto.- ORDENAR a la Unidad Funcional de Registro Civil, la publicación de la relación de las parejas que contraerán Matrimonio Civil en la referida fecha, durante ocho (08) días en el periódico mural de la Municipalidad Distrital de Chorrillos y a la Gerencia de Informática y Tecnología, publicar en la Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe). Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Unidad de Registro Civil, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 2119922-1 Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes del distrito de Chorrillos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 443-2022/MDCH Chorrillos, 21 de octubre del 2022 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Extraordinaria de fecha 21 de octubre de 2022, VISTOS:El Informe Nº 115-2022-MDCH-GAT de fecha 10 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; Informe Nº 1859-2022-MDCH- GAT-SR de fecha 10 de octubre de 2022, emitido por la Subgerencia de Rentas; Memorándum Nº 579-2022-MDCH-GPP de fecha 12 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;