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83 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / COD INFRACCIONMULTA % UITMEDIDAS CORRECTIVAS 02Por sacar residuos sólidos fuera del horario establecido de recolección o no respetar el límite máximo de capacidad permitido (145/día) para su recolección.50% Retiro inmediato 03Por arrojar residuos sólidos, peligrosos y no peligrosos y/o de construcción y demolición en la vía pública, faja marginal o cauce del rio Rímac y/o canales de regadío.100%Retiro inmediato Internamiento de vehículo 04Por no limpiar el techo, fachada y vereda de vivienda o locales comerciales, industriales y/o de servicios.20% Ejecución y restitución 05Por incinerar o quemar residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza en la vía pública, terrenos sin construir, parques, plazas, puentes, faja marginal del rio Rímac, canales de regadío o áreas verdes.60%Restitución y/o adecuación 06Por abandonar en la vía pública por más de 24 horas residuos de construcción y demolición.50% Retiro Inmediato 07Por inundación y/o aniego, afectando las áreas de dominio público y/o privado con aguas provenientes del sistema de agua potable y/o alcantarillado (Sedapal o Contratistas), o de canales de regadío.100% Retiro Inmediato 08Por no efectuar la limpieza de los espacios públicos y la recolección de los residuos sólidos posterior a las 24 horas de haber realizado eventos, ferias y/u otras actividades.50% Ejecución y restitución 09Por dañar o destruir el mobiliario urbano que sea propiedad de la Municipalidad de Chaclacayo o de la Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) que preste el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, que se encuentren instalados en espacios públicos y/o formen parte del ornato.30%restitución y/o adecuación 10Por transportar y/o arrojar residuos peligrosos y/o no peligrosos en vehículos no autorizados.60%retiro inmediato internamiento inmediato de vehículo 11Por segregar, distribuir o comercializar los residuos sólidos en cualquiera de las fases del proceso de limpieza pública (vía pública, vehículos, compactas, entre otros)60% Retención 12Por incinerar o quemar residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza en el interior de viviendas, comercios o industrias, incluyendo maleza y despojos de jardines.60%restitución y/o adecuación 13Por arrojar, depositar y/o disponer residuos sólidos sin un embace debidamente cerrado (bolsas plásticas, paquetes y/o cajas).50% Ejecución y restitución 7.02TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS 14Por realizar actividades de almacenamiento, recolección y/o transporte de residuos sólidos en el distrito sin los permisos de la autoridad competente.100%Retiro inmediato Clausura Temporal o Defi nitiva 15No segregar, en el interior del establecimiento, los residuos sólidos peligrosos de los no peligrosos, generados en la fuente según la aplicación de la Norma Técnica Peruana 900.058:2019, que establece el código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos sólidos que generen más de 145kg/día.60% Retiro InmediatoCOD INFRACCIONMULTA % UITMEDIDAS CORRECTIVAS 16Por el inadecuado manejo (recolección, transporte y disposición fi nal) de residuos sólidos biocontaminantes y/u otros similares (animales muertos), provenientes de centros de salud, clínicas, hospitales, veterinarias y otras actividades a fi nes. 100%Ejecución clausura temporal o de fi nitiva 17Por mezclar residuos sólidos o líquidos peligrosos y/o no peligrosos con los residuos sólidos domiciliarios.50% retiro inmediato 18Por instalar canastillas metálicas en áreas públicas (parques, plazas, áreas recreativas, entre otras)20% retiro inmediato 19Por verter residuos líquidos a e fl uentes de cuerpo natural (canal de regadío y/o rio)200%Retiro inmediato Clausura Temporal o Defi nitiva 20Por no contar con una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) para disponer de sus aceites comestibles (ACU), aceites usados.100%Retiro inmediato Clausura Temporal o Defi nitiva 2116245-1 Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 124-2022-A/MDCH Chaclacayo, 28 de setiembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTOS: Informe N° 129-2022-SGFMT-GDE- MDCH de la Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte de fecha 16 de agosto de 2022; El Memorándum Nº 135-2022-GPP-MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de fecha 19 de setiembre de 2022; el Informe Nº 161-2022-GAJ-MDCH-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 23 de setiembre de 2022; y el Memorándum N° 514-2022-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 26 de setiembre de 2022; y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomía para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es un órgano ejecutivo de gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el Artículo 32 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se asegure el interés de los vecinos, la e fi ciencia y e fi cacia del servicio y el adecuado control municipal; Que, el Artículo 43 de la citada norma, señala que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S. Nº 004-2019-JUS, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben