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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (29/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 133-2019- A/MDCH, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, la misma que ha sido modi fi cada mediante Resolución de Alcaldía N° 241-2019-A/MDCH; Que, con Informe N° 129-2022-SGFMT-GDE/MDCH, la Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte señala que al existir mototaxistas que no obtienen el permiso municipal dado que no pueden realizar la revisión técnica o bien por una serie de factores de carácter económico, operando en el distrito sin contar con las medidas necesarias, amerita habilitar una opción económicamente viable para los conductores de estos vehículos menores, a fi n que no operen vehículos defectuosos cuyo riesgo de accidente es potencial, presentando como opción sustitutiva a la Revisión Técnica Vehicular, la Constatación de Características de Vehículos Menores siendo este un procedimiento donde se veri fi ca las condiciones óptimas del vehículo menor, no difi riendo de la citada revisión, por lo que propone, entre otros puntos, la inclusión del servicio de “Constatación de Características de Vehículos Menores” en el Texto Único de Servicios No Exclusivos –TUSNE vigente; Que, con Memorándum N° 135-2022-GPP-MDCH, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, hace presente que habiéndose llevado a cabo la revisión de la propuesta realizada por la Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte concluye, entre otros puntos, que la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) incorporando el servicio “Constatación de Características de Vehículos Menores” permitirá al operador de vehículos menores tener una oferta alternativa a lo solicitado en el procedimiento administrativo 5.1 del TUPA vigente, estando enmarcado bajo el régimen de “servicio no exclusivo” al ser una opción sustituta al Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular, este último pudiendo ser brindado por entidades públicas como privadas, debiendo ser formalizado mediante Resolución de Alcaldía, de acuerdo a la señalado en el numeral 43.4 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Informe Nº 161-2022-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la solicitud formulada por la Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte, señalando que el mismo ha sido estructurado con sujeción al marco normativo sobre la materia y busca extender la política de mejora continua de los servicios de carácter no exclusivos prestados por la entidad municipal; Que, en este contexto, la Gerencia Municipal con Memorando Nº 514-2022-GM-MDCH remite los actuados, para el acto resolutivo correspondiente; ESTANDO A LO EXPUESTO, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20° Y EL ARTÍCULO 43° DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 133-2019-A/MDCH y modi fi cado con Resolución de Alcaldía N° 241-2019-A/MDCH, incorporándose un (01) Servicio en la Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte, según se detalla en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y su anexo en el Portal web de la Municipalidad (http://munichaclacayo.gob.pe/portals). Artículo Tercero.- DISPONER, que la presente Resolución de Alcaldía, y las partes que lo integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General noti fi car a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tesorería, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte, Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, la presente Resolución de Alcaldía, para su estricto cumplimiento conforme a sus competencias. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación de la presente Resolución, en el portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 2116938-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Autorizan la celebración de Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en las instalaciones de la Playa Agua Dulce ORDENANZA MUNICIPAL Nº 442-2022/MDCH Chorrillos, 19 de octubre del 2022 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Ordinaria de fecha 19 de octubre de 2022,VISTOS:El Informe Nº 273-2022-MDCH/UFRC de fecha 16 de setiembre de 2022, emitido por la Unidad Funcional de Registro Civil; Memorándum Nº 573-2022-MDCH/GPP de fecha 10 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 193-2022-MDCH-GAJ de fecha 10 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regularización jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú; y el artículo 234º del mismo Código establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones, a fi n de hacer vida en común. Que, el Texto Único Ordenado de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, re fi ere que “(…) conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley, por lo que, en aplicación a lo dispuesto por la Constitución, se encuentra establecidos como Normas Generales que