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69 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, resultando competentes, entre otros, para dictar las normas inherentes a la gestión regional y fomentar las inversiones y el fi nanciamiento para ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, mediante el MEMORANDO Nº 812-2022- GRAMAZONAS/GR, suscrito por el Gobernador Regional de Amazonas, autoriza el desplazamiento en comisión ofi cial de servicio a la ciudad de Quito, república de Ecuador a partir del 21 al 25 de setiembre del 2022, con la fi nalidad de participar el día 23 de setiembre del 2022, en la ceremonia de instalación y develación del “Sarcófago Purun Macho Regio de la Cultura Milenaria Kuelap de la región Amazonas”, en la ciudad de Quito, república de Ecuador, por lo que se necesita emitir el acto administrativo correspondiente; Que, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM, y sus modi fi catorias; regulan la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto Público; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM dispone que la resolución de autorización respectiva debe ser debidamente sustentada en el interés nacional o institucional e indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, entre otros; Que, los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por el Gobierno Regional Amazonas, con cargo al Pliego Presupuestal correspondiente, acorde con a la normatividad vigente; Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, contando con el visto bueno de la Gerencia General Regional, Ofi cina Regional de Administración y O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR el desplazamiento a la REPÚBLICA DEL ECUADOR, desde el día 21 DE SETIEMBRE AL 25 DE SETIEMBRE DEL 2022, para la instalación del “SARCÓFAGO PURUN MACHO REGIO DE LA CULTURA MILENARIA KUELAP DE LA REGIÓN AMAZONAS”, al servidor público del GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS; 1. JORGE CONTRERAS CHAVEZ - ASESOR DE GOBERNACIÓN REGIONAL AMAZONAS. Con la fi nalidad de participar en las actividades descritas en la parte considerativa de la presente resolución Artículo Segundo.- DISPONER y AUTORIZAR al servidor público, presenten al Titular de la Entidad, dentro de los quince días calendarios siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el desarrollo del evento. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución Ejecutiva Regional a la O fi cina Regional de Administración. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Ejecutiva Regional en el Diario correspondiente y portal institucional del Gobierno Regional de Amazonas. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución a las Instancias del Gobierno Regional Amazonas y servidores autorizados, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 2119726-1GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban el inicio del Proceso de Formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional del Callao 2023 - 2033 ORDENANZA REGIONAL Nº 006 Callao, 1 de septiembre de 2022 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 01 de septiembre de 2022. CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); y el Inciso 2) del Artículo 192, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para “Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil.”; Que, mediante Ley Nº 27783, publicada el 20 de julio de 2002 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba la Ley de Bases de la Descentralización, en cuyo Artículo 35 sobre Competencias Exclusivas de los Gobiernos Regionales, establece que son competentes para “(…) c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto. (…)”. Asimismo, establece que los Gobierno Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar, las políticas, planes y normas de los asuntos de su competencia; Que, mediante Ley Nº 27867, publicada el 18 de noviembre de 2002 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y demás modi fi catorias; Que, el Artículo 6 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señala que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, (…)”; asimismo, en el Inciso 1) del literal p. del Artículo 21, establece que, es atribución del Gobernador Regional, presentar ante el Consejo Regional “El Plan de Desarrollo Regional Concertado.”, y en su Artículo 32 señala que “La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. (…)”; Que, el Numeral 5 del Artículo 8 sobre Principios rectores de las políticas y la gestión regional de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que en virtud al principio de“(…) Efi cacia.- Los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento. (…)”; Que, el Artículo 11 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señala que: “(…) Los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: (…) EL CONSEJO DE COORDINACIÓN