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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (29/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El Informe Legal N°003-2022-GAJ/MDC, de fecha 06 de enero de 2022 y el Informe N°062-2022-GAJ/MDC, de fecha 23 de agosto de 2022, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen N°007-2022-CPSYPD/MDC, de fecha 04 de octubre de 2022, emitido por la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, respecto al proyecto de ORDENANZA QUE DEROGA Y MODIFICA ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA N°422-2019/MDC, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO Y ACREDITACIÓN MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL ROS DEL DISTRITO DE CARABAYLLO; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9º numeral 8) señala como una de las atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; asimismo, en su Artículo 40° establece que: “ Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa(…)”; Que, en el Artículo 73° la Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las Municipalidades, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas, en las materias siguientes: “ En materia de participación vecinal, 5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, 5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fi scalización, 5.3 Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción” ; asimismo, el Artículo 84° estipula que las Municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: “ (…) 2. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 2.1. Plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. 2.2. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el Gobierno Local” ; Que, la Ordenanza Metropolitana N°1762-MML, establece los procedimientos para el reconocimiento y registro municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en Lima Metropolitana y, en su Artículo 19° sobre Responsables del reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales; consigna que las municipalidades distritales, a través del órgano correspondiente, se encargarán del reconocimiento y registro de las organizaciones locales, zonales y distritales que se ubiquen en su circunscripción. Asimismo, faculta al órgano encargado del reconocimiento y registro de organizaciones sociales para que utilice, en cumplimiento de sus funciones, todos los mecanismos que encuentre a su alcance para veri fi car los datos proporcionados por las organizaciones sociales. Que, mediante la Ordenanza N°422-2019-MDC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 04 de diciembre de 2019, se establecieron los procedimientos y requisitos para el reconocimiento, registro y acreditación municipal de las organizaciones sociales y su inscripción, en el Registro de Organizaciones Sociales (ROS) del distrito de Carabayllo, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS); y, en su Artículo 7°, prevé los tipos de organización social para efectos de su aplicación y, en su Artículo 21°, 22° y 23°, regula los Requisitos para solicitar el Reconocimiento, Renovación, Modi fi cación y/o Complementación de Registro y Acreditación de las Organizaciones Sociales; Que, mediante el Informe N°225-2022-SGPV-GDHS/ MDC, la Subgerencia de Participación Vecinal, presenta el proyecto de ORDENANZA QUE DEROGA Y MODIFICA ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA N°422-2019/MDC, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO Y ACREDITACIÓN MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL ROS DEL DISTRITO DE CARABAYLLO; mediante el Informe N°187-2021-GPPCI/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional emite opinión favorable al proyecto presentado, por guardar armonía con los objetivos del Plan Estratégico Institucional-PPEI; y, mediante el Informe Legal N°003-2022-GAJ/MDC, y el Informe N°062-2022-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto al proyecto de ORDENANZA presentado; y mediante el Dictamen N°007-2022-CPSYPD/MDC, la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, recomienda al Pleno del Concejo, la aprobación de la ORDENANZA QUE DEROGA Y MODIFICA ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA N°422-2019/MDC, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO Y ACREDITACIÓN MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL ROS DEL DISTRITO DE CARABAYLLO; Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto EN MAYORÍA de sus miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA Y MODIFICA ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA N° 422-2019/MDC DE RECONOCIMIENTO, REGISTRO Y ACREDITACION MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (ROS) DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- DEROGAR el literal g) del numeral 21.1; los literales h) y j) del numeral 21.2; y el literal f) del numeral 21.3, del Artículo 21°; asimismo, el literal f) del numeral 22.1; los literales g) y j) del numeral 22.2; y el literal g) del numeral 22.3 del Artículo 22°; y el literal g) del numeral 23.1; los literales h) e i) del numeral 23.2; y el literal f) del numeral 23.3, del Artículo 23° de la Ordenanza N° 442-2019/MDC; Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo 26°, el Artículo 38° y el Artículo 39° de la Ordenanza N°422-2019/MDC, modi fi cada por la Ordenanza N° 443-MDC, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 26° Periodo de reconocimiento del órgano directivo en el registro de organizaciones sociales (ROS) El registro de la organización social y del órgano directivo en el Registro de Organizaciones Sociales (ROS) será por un periodo no mayor a dos años, a excepción de las organizaciones sociales de base de apoyo alimentario a que se re fi ere el numeral 7.2 del artículo 7°, que será por el periodo de mandato establecido en su estatuto”. “Artículo 38° De la Participación del Veedor Municipal El Veedor Municipal es un servidor público adscrito a la Subgerencia de Participación Vecinal que brinda asesoramiento técnico a las organizaciones sociales en la elección de sus órganos directivos, siempre que se cuente con una solicitud expresa del representante legal de la organización social. Su participación no implica efectuar actividades de supervisión, observación, fi scalización o veeduría electoral, ni tampoco conlleva a la emisión de opiniones sobre el acto de elección, o informes sobre el resultado de los procesos electorales”. “Artículo 39° Inspección Ocular La Subgerencia de Participación Vecinal en coordinación con la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, realizará de o fi cio una inspección ocular, en aquellas organizaciones sociales que soliciten