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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / apelación presentado por don José Luis Rivera Barzola, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00157-2022-JEE-JAUJ/JNE, del 21 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a alcaldesa doña Giovana Gandy Mayta Cárdenas, para la Municipalidad Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00157-2022-JEE- JAUJ/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Dentro del plazo de ley, el señor recurrente presentó un escrito de apelación con fecha 26 de junio de 2022 a las 18:04:25, solicitando se declare fundada la apelación y se revoque la resolución recurrida en el extremo referido, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) La señora candidata actualmente ejerce el cargo de alcaldesa en la Municipalidad Distrital de Huaripampa; sin embargo, su incorporación se debió a la vacancia del exalcalde de dicha comuna. b) Además, no ha sido elegida alcaldesa en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), por cuanto no estaría impedida de postular a dicho cargo. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Constitución Política del Perú1.1. El artículo 194 indica: Artículo 194.- […]Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro período, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. […] En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 señala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 indica: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]d. No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo , en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 28.10 del artículo 28 prescribe:Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […] 1.5. El numeral 29.1 del artículo 29 señala:Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que establece disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de las ERM 2022 1.6. El numeral 6 de la parte resolutiva determina: 6. DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, que, de acuerdo con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2022, procedan de la siguiente manera: 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). 6.2. El cargo de la solicitud de licencia, en original o copia certi fi cada, debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Pleno del JNE) 1.7. En la Resolución Nº 0442-2018-JNE, del 27 de junio de 2018, recaída en el Expediente Nº ERM.2018006744, se señaló lo siguiente: 35. Sin perjuicio de los argumentos expuestos, este Supremo Tribunal Electoral estima necesario, en aras de preservar la seguridad jurídica y la predictibilidad del ejercicio de la función jurisdiccional en el marco del presente proceso electoral, establecer también algunos criterios jurisdiccionales que tomarán en cuenta los Jurados Electorales Especiales en relación con los supuestos de hechos que pudieran suscitarse respecto a la aplicación de la prohibición establecida en los artículos 191 y 194 de la Carta Magna. Estos supuestos se encuentran resumidos en los siguientes cuadros: […]