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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La OP cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos para la Municipalidad Distrital de Comas, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y detallados, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.) y mediante la Resolución Nº 00055-2022-JEE-LIN2/JNE, el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la señora recurrente, y le otorgó el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones (ver SN 1.3.). 2.3. Esta resolución fue debidamente noti fi cada el 19 de junio de 2022, a las 16:38:14 horas, a su Casilla Electrónica CE_16787889, conforme lo establece el artículo 47 del Reglamento de inscripción de Listas y el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5. y 1.7.). 2.4. En ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29, concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción, el plazo de subsanación venció el 21 de junio de 2022, a las 20:00 horas, esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE (ver SN 1.6.). 2.5. El 21 de junio de 2022, a las 19:35:01 horas, la señora recurrente presentó –dentro del plazo otorgado– un escrito con el que manifestó estar subsanando todas las observaciones realizadas por el JEE. 2.6. Con la Resolución Nº 00112-2022-JEE-LIN2/JNE, el JEE corroboró que la señora recurrente no cumplió con presentar el Anexo 1 y 2 de todos los candidatos con la fi rma digital del personero legal titular, por lo que declaró improcedente la solicitud de inscripción, toda vez que la subsanación se realizó de manera parcial (ver SN 1.4.). 2.7. La señora recurrente re fi ere que nunca se le requirió la presentación del Anexo 1 y 2 de cada uno de los candidatos con la fi rma digital del personero legal; sin embargo, de la revisión de la resolución de inadmisibilidad, se tiene que en el numeral 8.3 de dicha resolución, el JEE observa que no se ha cumplido con presentar todos los documentos de la solicitud con la fi rma digital del personero legal de la OP. En este sentido, tanto el Anexo 1, como el Anexo 2 son documentos presentados con la solicitud de inscripción, conforme a lo establecido en los numerales 28.6 y 28.8 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), por cuanto son parte de los documentos requeridos en la observación realizada por el JEE. 2.8. De la revisión de los actuados, se corrobora que efectivamente en el caso de todos los candidatos, los documentos mencionados no cuentan con la fi rma digital del personero, contraviniendo lo establecido en el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), por cuanto la observación realizada por el JEE estaría conforme a la normativa electoral. 2.9. Con relación a las demás observaciones realizadas por el JEE, carece de objeto emitir pronunciamiento, por cuanto el incumplimiento a la subsanación del Anexo 1 y 2 de los candidatos afecta a la totalidad de la lista. 2.10. En tal sentido, este Supremo Tribunal advierte que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias al considerar que la señora recurrente no cumplió con subsanar todas las observaciones dentro del plazo otorgado; por lo que corresponde con fi rmar la resolución recurrida y desestimar el recurso impugnatorio presentado. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00112-2022-JEE-LIN2/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2100649-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00157-2022-JEE-JAUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 2193-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021844 HUARIPAMPA - JAUJA - JUNÍNJEE JAUJA (ERM.2022015022)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de